Resolución Nº 1866/GCABA/MAYEPGC/14
Firmantes | Cenzón |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 20 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
La Resolución 1698-MAYEPGC/14, el Expediente N° 2008608/13, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 1698-MAYEPGC/14, se aprobó el Acta Acuerdo de la
Séptima (7°) Redetermianacion Definitiva de Precios suscripta por el señor Director
General de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, y la
empresa MIAVASA S.A. en el marco de la Ley N° 2809, con respecto a la ampliación
del treinta por ciento (30%) del contrato referido a la Obra " Reparación de Aceras de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", adjudicada en la Licitación Pública N°
1069/2008 mediante la Resolución N° 468-MAYEPGC/09, reconociéndose por ese
concepto la suma total de PESOS UN MILLON TRECE MIL SESENTA Y TRES CON
27/100 ($ 1.013.063,27);
Que en la citada resolución, se observa que en su artículo segundo se ha expresado
"Abónese", cuando en realidad debió decir: "Apruébase el gasto";
Que, sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos,
establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente
materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo
sustancial del acto o decisión";
Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo;
Que entre los supuestos en que la doctrina admite la retroactividad podemos citar a
"Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean
una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación
determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr.
Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,
Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea
s. As. 2003, pág.106);
Que en razón de lo expuesto corresponde proceder a la rectificación del artículo
segundo de la Resolución N° 1698-MAYEPGC/14.
Por ello, en uso de la facultades conferidas por la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/11
y sus modificatorios,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase el gasto por la suma de
PESOS UN MILLON TRECE MIL SESENTA Y TRES CON...
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