Resolución Nº 186/GCABA/SSREGIC/16
Firmantes | Cruz |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | SubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro |
Fecha de la disposición | 1 de Junio de 2016 |
VISTO:
El Expediente N° 7029755/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la
calle José Mármol N° 737, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a "Vivienda Multifamiliar ";
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 62.12 m2 de los cuales
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 1°: Vestidor y Balcones); y
(Piso 6°: Dormitorio y Balcones y Parte de Baño); y (Piso 5°: Parte de estar Comedor y
Balcones); y (Azotea: Escañera a Terraza); según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de
Orden 43 Pág. 1 a 16/17 (PLANO-2016 - 08867023 - DGROC) y los planos
presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 53 Pág. 1/1 (PLANO-2016-
10230642 -DGROC) con destino "Vivienda Multifamiliar "; .
Que obra s/N° de Orden 11 Pág. 1 /24 (RE-2016 - 02926764 - DGROC) la Memoria e
Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que
interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en
el Título V del Código civil; según consta N° de Orden 7 Pág. 8 y 9/131 (RE-2015-
38334056- DGROC);
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra" y Artículos 4.4.3.4 Salientes de aleros y
Marquesinas. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2.
"Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962
(B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de
Procuración General n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 52 (PLANO-2016-10238804-
DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el
resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de
habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la
declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 11 Pág. 1/24 (RE-2016-
2926764 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad
pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por
cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F)
del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba