Resolución Nº 186/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 7029755/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle José Mármol N° 737, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "Vivienda Multifamiliar ";

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 62.12 m2 de los cuales

fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 1°: Vestidor y Balcones); y

(Piso 6°: Dormitorio y Balcones y Parte de Baño); y (Piso 5°: Parte de estar Comedor y

Balcones); y (Azotea: Escañera a Terraza); según surge del cotejo entre el plano

correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/N° de

Orden 43 Pág. 1 a 16/17 (PLANO-2016 - 08867023 - DGROC) y los planos

presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 53 Pág. 1/1 (PLANO-2016-

10230642 -DGROC) con destino "Vivienda Multifamiliar "; .

Que obra s/N° de Orden 11 Pág. 1 /24 (RE-2016 - 02926764 - DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código civil; según consta N° de Orden 7 Pág. 8 y 9/131 (RE-2015-

38334056- DGROC);

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" y Artículos 4.4.3.4 Salientes de aleros y

Marquesinas. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2.

"Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962

(B.O.C.B.A. N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de

Procuración General n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 52 (PLANO-2016-10238804-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 11 Pág. 1/24 (RE-2016-

2926764 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad

pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por

cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F)

del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la...

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