Resolución N° 186/AGIP/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 186/AGIP/21
Buenos Aires, 3 de agosto de 2021
VISTO: LA LEY N° 2603 (T.C. según Ley 6347) Y SU DECRETO REGLAMENTARIO
N° 745- GCABA/08, EL DECRETO N° 2008-GCABA/03, la Resolución N° 130-
SECLyT/14 (BOCBA N° 4371), la Resolución Nº 16-SECLyT/19 (BOCBA Nº 5548), y
CONSIDERANDO:
Que por EX-2019-35295480-GCABA-DGATYRF, la Dirección General de Asuntos
Tributarios y Recursos Fiscales de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, en el marco de los autos caratulados “COBE JOSE FABIO C/ GCBA S/
IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS” (Expte. 27364/0) requirió la remisión
del expediente administrativo N° 34852-MGEYA -2007 o en su defecto su
reconstrucción;
Que se inició el procedimiento de rigor de búsqueda de la citada actuación mediante
comunicado oficial a través del expediente administrativo N° 36136888-MGEYA-
DGLTAGIP-2019 , arrojando resultado negativo;
Que la reconstrucción de expedientes, carpetas, registros y oficios judiciales se
encuentra contemplada en el artículo 19 del Anexo I del reglamento para la Gestión de
Actuaciones Administrativas (anexo sustituido por artículo 1° de la Resolución Nº 16-
SECLyT/19), de la Resolución N° 130-SECLYT/14;
Que el inciso 19.1 del artículo 19 del Anexo-Resolución N° 130-SECLYT/14 establece
que comprobada la pérdida o extravío de un expediente papel se solicitará
inmediatamente a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo su
reconstrucción por acto administrativo emanado por funcionario con nivel no inferior a
Director General;
Que el artículo 8 de la Ley N° 2603 reglamentada por el Decreto N° 745-GCABA/08
determina que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos tiene rango
equivalente a Subsecretario;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo ordenando la reconstrucción de la
actuación;
Que en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar
las responsabilidades administrativas, corresponde requerir a la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la instrucción del
pertinente sumario administrativo;
Que la Dirección General Legal y Técnica ha tomado la debida intervención.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1.- Reconstrúyase el expediente administrativo N° 34852-MGE YA-2007
conforme a lo dispuesto por el Decreto 2008-GCABA/03 y el artículo 19 del Anexo I -
Resolución N° 130-SECLYT/14 del Reglamento para Gestión de Actuaciones
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6187 - 05/08/2021

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