Resolución N° 186/AGC/21

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 186/AGC/21
Buenos Aires, 5 de julio de 2021
VISTO: Las Leyes Nros. 471, 1.218 (textos consolidados por Ley N° 6.347), la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad DNU N° 1510-GCABA/97 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N° 630-MEFGC/18, la Disposición N°
1147-GCABA-DGFYC/20, los Expedientes Electrónicos Nros. 2020-15183346-
GCABA-AGC, 2020-24711875-GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Electrónico de referencia, conjuntamente con EX-2020-
15183346-GCABA-AGC, tramita el recurso jerárquico incoado Vanesa Andrea Manero
(DNI N° 18.278.793), en carácter de Inspectora de la Gerencia Operativa Nocturnidad,
dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Control de esta Agencia
Gubernamental de Control, contra la Disposición N° 1147-GCABA-DGFYC/20;
Que en este orden de ideas, a través de la Disposición mencionada anteriormente, la
Dirección General Fiscalización y Control sancionó con cinco (5) días de suspensión a
la Agente Inspectora Manero conforme una irregularidad detectada en el accionar de la
misma, toda vez que el Sr. Luciano Martín Maglio, en su carácter de explotador
comercial del local sito la calle Nazarre N° 3250 de esta Ciudad, manifestó “...haber
recibido maltrato, insultos y comportamiento inadecuado por parte de la misma...” en el
procedimiento inspectivo llevado a cabo por ella el día 23 de mayo de 2020;
Que precedentemente, se acompañó un registro fílmico, identificado como IF-2020-
17250113-GCABA-AGC, en el que se constató que la agente "...se encontraba
interactuando con el comerciante de una manera visiblemente irrespetuosa y
descortés, que generó la intervención de la Policía de la Ciudad para esclarecer los
hechos acontecidos durante la inspección llevada a cabo en el local comercial.
Asimismo en dicho registro fílmico se puede apreciar que diversos comerciantes de la
zona argumentaban que el actuar de la Inspectora Manero no era el adecuado,
haciendo hincapié en el trato irrespetuoso brindado por parte de la misma...";
Que es menester mencionar que mediante PV-2020-20374850-GCABA-DGFYC, la
mencionada Dirección General de Fiscalización y Control luego de analizar lo
expuesto en el descargo de la Agente Inspectora Manero en dichas actuaciones, y
observando el registro fílmico aportado por el comerciante, entendió que la funcionaria
ha incumplido con sus obligaciones previstas en la Ley N° 471 (texto consolidado por
Ley N ° 6.347), consideró oportuno la aplicación de la sanción de suspensión por cinco
(5) días;
Que así las cosas, el inciso c) del artículo 10 de la mencionada Ley establece dentro
de las obligaciones de los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la de "... observar en el servicio una conducta correcta, digna y
decorosa acorde con su jerarquía y función...";
Que en relación, el inciso e) del artículo 61 de la misma, indica que dentro de las
causales para la sanción de apercibimiento y suspensión se encuentra el
incumplimiento de las obligaciones y quebrantamiento de las prohibiciones
establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N°
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6166 - 08/07/2021

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