Resolución N° 185/SSGEOPE/19

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición10 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 185/SSGEOPE/19
Buenos Aires, 5 de junio de 2019
VISTO: El T.S. Nº 747-26-19, la Resolución Nº 2273-MEFGC-2019, el Expediente
Electrónico N° 2019-05773202-GCABA-HGAP, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente se tramita el T.S. N° 747-126-19 referente al
incumplimiento contractual incurrido por la firma MEDI SISTEM S.R.L., en virtud del
contrato amparado mediante Orden de Compra 425-15836-OC17, por la cual se
adquirieron insumos medicinales con destino a los servicios de Laboratorio y
Tocoginecología del Hospital General de Agudos Dr. José María Penna, dependiente
del Ministerio de Salud;
Que mediante la Disposición firma conjunta N° DISFC-2018-100-HGAP, notificada en
forma fehaciente, se le aplicaron a la firma adjudicataria las penalidades
reglamentarias por la rescisión parcial del contrato por un importe total de Pesos dos
mil ochocientos sesenta y tres con 49/100 ($2863,49);
Que se corrieron los traslados previstos estatuidos por las normas legales vigentes
Artículo 18 inc. g) Funciones del Órgano Rector, Artículo 137.- Sanciones, de la Ley
N°2095 (texto consolidado Ley N° 6017) y su Decreto Reglamentario;
Que llamada a intervenir la Unidad Operativa de Adquisiciones, el Jefe de División
Tocoginecología del Hospital informa "La cantidad solicitada de dextrosa es par uso de
maternidad"..."La falta del insumo si causará perjuicio en la División Tocoginecología";
Que la Dirección General de Contaduría informa "...la penalidad aplicada por
Disposición N° 100-HGAP-2018 fue oportunamente deducida del LP 18256666/18-
PRD N° 317621/17 incluida en OP 397149/17.";
Que notificado el adjudicatario de la iniciación del trámite disciplinario conforme Cédula
de Notificación Nº 264/02/2019, no procedió a tomar vista de las actuaciones y no
presentó el descargo que hace a su derecho de defensa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete y en su Dictamen Jurídico considera "...en el presente
caso, correspondería aplicar sanción disciplinaria propiciada a MEDI SISTEM S.R.L.";
Que por Resolución N° 2273-MEFGC-2019 se encomienda la firma del despacho de la
Dirección General de Compras y Contrataciones en ausencia de su titular a la señora
Subsecretaria de Gestión Operativa dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18.- Funciones del
Órgano Rector de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su Decreto
Reglamentario,
LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN OPERATIVA
RESULEVE
Artículo 1º.- Aplicar a la firma MEDI SISTEM S.R.L., CUIT Nº 30-66165826-2, la
sanción disciplinaria de Apercibimiento prevista en los artículos 137 y 138 de la Ley Nº
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5635 - 10/06/2019

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