Resolución N° 185/SECTOP/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 185/SECTOP/21
Buenos Aires, 6 de abril de 2021
VISTO: El Decreto Nº 224/13 y modificatoria Resolución N° 4734-GCABA/MHFGC/20,
las Resoluciones Conjuntas Nros. 11-SECLYT/13, y sus modificatorias 10/SECLYT/14
y 2/SECLYT/15, el Expediente Electrónico N° 7927562-GCABA-SECTOP/21 y
asociados, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramita la contratación de diversas personas, bajo la
figura de locación de obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I
que forma parte integrante de la presente;
Que mediante el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación,
ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de
Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS” del Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos –SADE, mientras que por Resolución
Conjunta Nº 11/SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento
administrativo electrónico correspondiente;
Que el artículo 2º del citado Decreto faculta al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno,
a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los
funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de
pesos veinte mil ($ 20.000.-), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad
presupuestaria, entre tanto, el artículo 3° faculta al Sr. Ministro de Hacienda y
Finanzas a modificar el monto máximo;
Que mediante la Resolución N° 4734-GCABA/MHFGC/20, se elevó el monto máximo
establecido en el artículo 2º del mencionado Decreto a la suma de pesos ciento
ochenta mil ($ 180.000.-);
Que las personas que figuran en el anexo I de la presente no se encuentran inscriptas
en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) ni perciben ningún subsidio por razones de falta de
empleo y han declarado bajo juramento, que no se encuentran revistando en la Planta
Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se
hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasantes o asistentes
técnicos por convenio con alguna Universidad;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente y se ha
efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la
contratación que se propicia, por la suma total de Pesos SEISCIENTOS SESENTA Y
CINCO MIL ($665.000.-), en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario
vigente;
Que por lo expuesto deviene procedente el dictado del acto administrativo que autorice
las contrataciones en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6096 - 12/04/2021

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