Resolución Nº 185/GCABA/MJYSGC/16

FirmantesOcampo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Abril de 2016

VISTO:

La Ley N° 2095 texto consolidado por Ley N° 5.454, la Resolución N°

779/MJYSGC/10, el Expediente N° 452044/11, Expediente Electrónico N° 2014-

09036830-MGEYA-SSJUS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente N° 452044/11 tramita la locación administrativa del inmueble

sito en la calle Lavalle N° 658/662/666, Piso 10° -Unidades Funcionales 401 y 402- y

Piso 8° -Unidades Funcionales 362 y 369- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

con destino al funcionamiento de las oficinas de la Unidad Fiscal para la Investigación

de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFINTSEX);

Que en tal sentido, con fecha 30 de Agosto de 2010, se dictó la Resolución N°

779/MJYSGC/10, por medio de la cual se autorizó la Contratación Directa para la

locación administrativa del inmueble sito en la Calle Lavalle N° 658/662/666;

Que posteriormente se suscribió el Contrato de Locación Administrativa, el día 1° de

Septiembre de 2010, registrado bajo el número 6684, por la Dirección General

Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el 29 de Octubre de 2013 se celebró una Clausula Adicional de Prórroga al

Contrato de Locación oportunamente suscripto, cuyo periodo de vigencia es desde el

  1. de Septiembre de 2013 al 31 de Agosto de 2016, registrado bajo el numero 14475,

por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y

Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que con fecha 20 de Enero de 2016 se realizó la tasación del inmueble ut-supra

referenciado por parte del Banco Ciudad, conforme lo establecido en la cláusula

tercera de la Cláusula Adicional de Prórroga del Contrato de Locación Administrativa

acordándose con carácter de canon locativo la suma mensual de pesos veintitrés mil

doscientos ($ 23.200.-);

Que por el artículo 28 inciso 12 punto e) del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14: "

La repartición solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte propietario del

inmueble o, en su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo,

el que no podrá superar en más de VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido

en la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires...";

Que de acuerdo a la normativa vigente, de las tratativas llevadas a cabo con el titular

del inmueble se llego a un acuerdo respecto al canon locativo mensual por un monto

mensual de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR