Resolución Nº 185/GCABA/MJYSGC/16
Firmantes | Ocampo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 1 de Abril de 2016 |
VISTO:
La Ley N° 2095 texto consolidado por Ley N° 5.454, la Resolución N°
779/MJYSGC/10, el Expediente N° 452044/11, Expediente Electrónico N° 2014-
09036830-MGEYA-SSJUS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente N° 452044/11 tramita la locación administrativa del inmueble
sito en la calle Lavalle N° 658/662/666, Piso 10° -Unidades Funcionales 401 y 402- y
Piso 8° -Unidades Funcionales 362 y 369- de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con destino al funcionamiento de las oficinas de la Unidad Fiscal para la Investigación
de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (UFINTSEX);
Que en tal sentido, con fecha 30 de Agosto de 2010, se dictó la Resolución N°
779/MJYSGC/10, por medio de la cual se autorizó la Contratación Directa para la
locación administrativa del inmueble sito en la Calle Lavalle N° 658/662/666;
Que posteriormente se suscribió el Contrato de Locación Administrativa, el día 1° de
Septiembre de 2010, registrado bajo el número 6684, por la Dirección General
Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el 29 de Octubre de 2013 se celebró una Clausula Adicional de Prórroga al
Contrato de Locación oportunamente suscripto, cuyo periodo de vigencia es desde el
-
de Septiembre de 2013 al 31 de Agosto de 2016, registrado bajo el numero 14475,
por la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y
Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 20 de Enero de 2016 se realizó la tasación del inmueble ut-supra
referenciado por parte del Banco Ciudad, conforme lo establecido en la cláusula
tercera de la Cláusula Adicional de Prórroga del Contrato de Locación Administrativa
acordándose con carácter de canon locativo la suma mensual de pesos veintitrés mil
doscientos ($ 23.200.-);
Que por el artículo 28 inciso 12 punto e) del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14: "
La repartición solicitante tiene a su cargo consensuar con quien resulte propietario del
inmueble o, en su caso, con quien lo represente, el valor definitivo del canon locativo,
el que no podrá superar en más de VEINTE POR CIENTO (20%) del valor establecido
en la tasación realizada por el Banco Ciudad de Buenos Aires...";
Que de acuerdo a la normativa vigente, de las tratativas llevadas a cabo con el titular
del inmueble se llego a un acuerdo respecto al canon locativo mensual por un monto
mensual de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba