Resolución Nº 185/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240
y modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, la Ley N° 757, el Reglamento de
Procedimiento de Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución
N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta del Directorio N° 580 del 25 de
septiembre de 2014, el Expediente N° 181/EURSPCABA/2013,y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos
cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central y
descentralizada o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus
usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la
observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el Art. 2° inc. a) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra, el transporte público de pasajeros;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes
sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido
proceso;
Que, las presentes actuaciones se inician como consecuencia de una denuncia
realizada por el Sr. Alejandro Szer, miembro de la Junta Comuna 1, quien a fs. 2, vía
correo electrónico manifiesta "...la circulación de colectivos por la calle Balcarce en el
tramo que va de Carlos Calvo a San Juan, en la franja horaria de 17 a 19 hs. se
desvían por ésta sobre todo los colectivos que circulan por Av. Paseo Colón, y ante los
embotellamientos producidos en ésta utilizan Balcarce como arteria alternativa, siendo
un área de protección histórica no permitida para la circulación de transporte
público...";
Que, a fs. 3 se agrega otro correo electrónico en que aclara "...Las líneas de colectivo
son la 64 y la 130...";
Que, a fs. 4/10 obra Acta de Fiscalización N° 054201/ERSP/2012, de fecha 10 de
septiembre de 2012, siendo las 17.45 horas personal del Organismo se constituye en
Av. Paseo Colón al 900 esquina Dr. Jorge Giuffra y Plazoleta César M. Polledo
constatando que "...los internos en servicio 465 a las 18.40 hs. con su chapa patente
trasera ilegible, interno 464 (foto) a las 18.12hs. y 472 a las 18.23 hs. (foto),
pertenecientes a la EMPRESA DE TRANSPORTES PÚBLICO DE PASAJEROS,
TRANSPORTES AVENIDA BERNARDO ADER S.A. con traza operadora identificada
con N° 130; se los vio desatender las paradas, mencionadas, fiscalizadas, sin subir a
pasajeros (ver fotografías), por desviar su recorrido doblando; (desviando su ruta) por
calle Dr. Jorge Giuffra, Shell, Mc Donald´s, y tomando calle Balcarce paralela a Av.
Paseo Colón, lo que no está permitido...";
Que, a fs. 11/16 consta Acta de Fiscalización N° 056361/ERSP/2012, de fecha 5 de
octubre de 2012, siendo las 16.54 horas personal del Organismo se constituye en Av.
Paseo Colón al 900 / 1.100 esquina Pasaje Giuffra verificando que "...Los Dominios e
internos en servicio FX-262 interno 479 a las 16.54 hs., interno 486 a las 17.22 hs.,
FIN450 interno 466 a las 17.23 hs., GLC163 INT 411 a las 17.23 hs., int 443 a las
17.27 hs., e internos 427 (17.36 hs) y 404 (17.39 hs.) se los observó no cumplir su
recorrido, desviando por Pje. Giuffra y luego tomando Balcarce en San Telmo calle
paralela a Av. Paseo Colón, donde no se atiende las paradas al 1000/ 1300/ 900
(alturas), dejando abandonados a usuarios...";
Que, la Ley N° 24.240, en su Art. 19, Modalidades de Prestación de Servicios,
establece que "...Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a
respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás
circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o
convenidos...";
Que, asimismo, el citado plexo normativo en su Art. 4°, texto modificado por Ley N°
26.361, determina "...Información. El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de
su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y
proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión...";
Que, por su parte, la Ley N° 757, en su Art. 1°, texto modificado por Ley N° 2.762,
determina "...que tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la
implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los derechos de los
consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor
(24.240) y de Lealtad...
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