Resolución N° 185-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 185/AGC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 218436/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación
efectuada por la firma Candil Iluminación SRL, respecto del local sito en la calle
Espinosa N° 2057/59 planta baja, 1º y 2° piso de esta Ciudad, para desarrollar el rubro
"comercio mayorista y minorista de artefactos del hogar, de iluminación, bazar,
platería, cristalería (con deposito art. 5.2.8 inc. A) (603120 - 633120)";
Que a través del Informe de Rubros Rechazados y Motivos la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud "por no haberse subsanado las
observaciones formuladas", de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 93-
GCBA/06;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1, el Sr. Norberto Omar Ruffino -autorizado
de la firma titular del trámite-, adjuntó documentación e interpuso Recurso de
Reconsideración contra el mencionado rechazo;
Que a través de la Disposición Nº 8688-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso interpuesto y mantuvo el rechazo "toda
vez que no existen elementos que modifiquen el criterio adoptado";
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos
previstos por el artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1.510-GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-23567266-DGAINST opinando que " no habiendo cuestión de naturaleza jurídica
que dilucidar, ni habiéndose incorporado nuevos elementos que ameriten rever el
decisorio adoptado (...) el recurso jerárquico pendiente de resolución debe ser
desestimado sin más trámite.";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de
Reconsideración interpuesto por el Sr. Norberto Omar Ruffino -autorizado de la firma
titular del trámite Candil Iluminación SRL-, contra el Informe de Rubros Rechazados y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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