Resolución N° 185 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal de Cuentas
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIV - Nº 249
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 2 DE DICIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N° 185
Córdoba, 30 de noviembre de 2021.
VISTO: La Ley Nº 10.618, la Ley Nº 10.623, el artículo 127 de la Constitu-
ción Provincial y demás normas reglamentarias y complementarias;
Y CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del artículo 2 de la Ley Nº 10.618, este Tribunal
de Cuentas de la Provincia se encuentra alcanzado por las disposiciones
de dicho cuerpo normativo.
Que, la mencionada norma, al igual que sus antecesoras, Ley Nº 8.835
y Ley Nº 8.836, sientan las bases para la modernización de la Administra-
ción Pública Provincial.
Que la Ley Nº 10.623, en consonancia con las normas citadas, autoriza a
este organismo de control a utilizar el expediente electrónico y digital, los docu-
mentos electrónicos, la rma digital y electrónica, y el domicilio electrónico en
todos los procesos administrativos internos y de control externo, con idéntica
validez jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Que, las normativas mencionadas en párrafos que anteceden, encuen-
tran sustento en los principios reglados por la Constitución Provincial con-
templados en los artículos 174 y 176.
Que, el Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo indepen-
diente, cuyas competencias se encuentran establecidas constitucional-
mente en el artículo 127, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal
de Cuentas -Ley Nº 7630-.
Que, en ejercicio pleno de sus facultades, con el n de agilizar las
gestiones a su cargo y ajustar las actuaciones de este órgano a las nuevas
herramientas tecnológicas existentes, se fueron adoptando a lo largo de
los años diferentes medidas orientadas a la simplicación y ecientización
del ejercicio de las funciones correspondientes a éste organismo de con-
trol de la hacienda pública (Resoluciones Nº 88/2013, 153/2017, 20/2020,
53/2020 y 100/2020).
Que, actualmente, se encuentran dadas las condiciones para seguir
avanzando en el cumplimiento de las disposiciones de las Leyes Nº 10.618
y 10.623, mediante la implementación de un nuevo sistema digital que con-
temple la gestión integral de las funciones del Tribunal de Cuentas.
Que, el sistema debe procurar la interoperabilidad con otros sistemas
y herramientas disponibles, ajustándose a los términos del artículo 9 de
la Ley Nº 10.618 salvo en aquellos párrafos que se opongan a la letra y el
espíritu de los artículos 126 y 127 de la Constitución Provincial y de la Ley
Nº 7.630; y el artículo 2 de la Ley Nº 10.623. .
Que, la implementación del nuevo sistema, posiciona al Tribunal de Cuen-
tas a la vanguardia en el uso de herramientas electrónicas y digitales, contan-
do el mismo, con distintas funcionalidades, las que se irán implementando de
manera gradual en diferentes etapas, hasta cubrir la totalidad de las gestiones
propias de este Tribunal, tales como: control preventivo, control posteriori –ren-
diciones de cuentas y auditorías-, gestiones generales y reportes.
Que dicho sistema así como también los datos, documentos y proce-
sos generados en el mismo, son de propiedad exclusiva de este organis-
mo, en virtud de la autonomía funcional que como tal le asiste.
Que en dicho contexto, corresponde se establezca el resguardo de los da-
tos, documentos y procesos generados en este órgano de control, en espacios
de almacenamiento bajo estrictas condiciones de seguridad y en espacios de
propiedad exclusiva de este Tribunal de Cuentas, garantizando el resguardo e
inalterabilidad de los mismos, así como también la responsabilidad de aquellos
que utilicen o realicen gestiones a través del mencionado sistema.
Que, la digitalización de datos, documentos y procedimientos, así
como la instauración de las rmas digital y electrónica, constituyen la in-
fraestructura tecnológica necesaria para alcanzar los objetivos planteados,
procurando la gradual despapelización y obteniendo de esta forma mayor
eciencia en el ejercicio de las competencias de este Tribunal de Cuentas.
Que los documentos electrónicos, así como también las rmas digital y
electrónica, poseen idéntica validez jurídica que sus equivalentes convenciona-
les y encuentran sustento en la Legislación Nacional (Código Civil y Comercial
de la Nación, Ley Nº 25.506 y demás normas reglamentarias y complementa-
rias), y en las Leyes Provinciales (Nº 5350, 9.401, 10.618 y 10.623).
Que, la implementación de este sistema apunta a la mejora permanente y
contribuye a incrementar la ecacia, celeridad, seguridad jurídica, y capacidad
de respuesta en las gestiones propias de este organismo, resultando necesario
establecer reglas adecuadas de trabajo en el marco de la Ley Nº 7.630.
Que, en virtud de la utilización gradual del sistema, resulta oportuno
disponer la actuación bajo acuerdo continuo, de manera tal que se aprove-
chen los benecios que provee la tecnología; sin perjuicio de los informes
de ausencias pertinentes que puedan efectuarse.
Que, asimismo, corresponde determinar que nalizada la secuencia
resultante del orden de votación y rma de los miembros del Tribunal de
Cuentas; la decisión se considerara perfeccionada cuando sean confeccio-
nados y protocolizados los actos pertinentes por la Dirección de Despacho.
Que, resulta prudente establecer las reglas a las que deberá ajustarse
la transición y migración al nuevo sistema, la convivencia con los expe-
dientes físicos, así como también los pasos a seguir cuando se presenten
casos fortuitos o de fuerza mayor que impida la gestión electrónica de los
expedientes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 7.630 y, en
acuerdo plenario.
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA,
EN SESIÓN DE LA FECHA,
RESUELVE:
I. IMPLEMENTAR, el sistema “Tribunal Digital de la Provincia de Córdo-
ba (TriDi)”, para la gestión integral de trámites de éste Tribunal de Cuentas,
de acuerdo a los instructivos que se pongan a disposición en la página web
ocial de este órgano de control y/o en el sistema informático, en el marco
de la Ley Nº 7.630.
II. ESTABLECER, que la implementación del sistema “Tribunal Digital
de la Provincia de Córdoba (TriDi)” se realizará de forma gradual y DIS-
PONER el uso obligatorio del mismo para los expedientes que ingresen al
circuito del control preventivo a partir del 01/12/2021.
III. ESTABLECER, que el sistema “Tr ibunal Digital de la Provincia de
Córdoba (TriDi)”, contemplará la relación que este Tribunal de Cuentas
pueda mantener con toda persona física o jurídica, a través de sus res-
pectivas autoridades y/o representantes legales, quienes serán los “usua-
rios” del mismo, procurando la interoperabilidad con todos los sistemas y
herramientas disponibles conforme al artículo 9 de la Ley Nº 10.618 y al
artículo 2 de la Ley Nº 10.623. A estos efectos, deberá respetarse en todo
su alcance la letra y el espíritu de los artículos 126 y 127 de la Constitución
Provincial y de la Ley Nº 7.630, resultado de no aplicación las disposiciones
que se opongan a tales normativas.

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