Resolución N° 185 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 23 de Marzo de 2017 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 221
CORDOBA, (R.A.) LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 185
Córdoba, 23 de marzo de 2017.
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-003521/2017 la Empresa MALVI-
NAS ARGENTINAS S.R.L., solicita aprobación de horarios de Tempora-
da Invierno 2017 para prestar en el Servicio Regular Común del corredor
CÓRDOBA – PILAR y viceversa (por Ruta N° 9 y N° 13 hasta USINA) y
corredor CÓRDOBA – LAGUNA LARGA y viceversa (por Ruta N° 9).
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir en
Temporada Invierno 2017, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
115/2017, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Invierno 2017.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f)
de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa MALVINAS ARGENTINAS
S.R.L. para prestar en Temporada Invierno 2017 los horarios diagramados
a fs. 8, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de autos, en el Servicio Regular
Común del corredor CÓRDOBA – PILAR y viceversa (por Ruta N° 9 y N°
13 hasta USINA) y corredor CÓRDOBA – LAGUNA LARGA y viceversa
(por Ruta N° 9), quedando sujetos a las modicaciones que eventuales
reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE -
Resolución N° 196
Córdoba, 28 de marzo de 2017.
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-003491/2017 la Empresa PANA-
HOLMA S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Invierno
2017 para prestar en el Servicio Regular Diferencial de los corredores
CÓRDOBA – VILLA DOLORES y viceversa y VILLA DOLORES – CURA
BROCHERO y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir en
Temporada Invierno 2017, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte
lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
108/2017, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Invierno 2017.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f)
de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PANAHOLMA S.R.L. para
prestar en Temporada Invierno 2017 los horarios diagramados a fs. 7 y 9
de autos, en el Servicio Regular Diferencial de los corredores CÓRDOBA –
VILLA DOLORES y viceversa; y VILLA DOLORES – CURA BROCHERO y
viceversa, quedando sujetos a las modicaciones que eventuales reclamos
las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públi-
cos, pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: ING. MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE -
Resolución N° 197
Córdoba, 28 de marzo de 2017.
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-003502/2017 la Empresa C.O.T.A.
LA CALERA LTDA. (COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE AU-
TOMOTOR LA CALERA LIMITADA), solicita aprobación de horarios de
Temporada Invierno 2017 para prestar en el Servicio Regular Común del
corredor CÓRDOBA – MALVINAS ARGENTINAS y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagra-
mación propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación
que posee la misma y con el objeto de adecuar los horarios para cumplir
en Temporada Invierno 2017, se aconseja su aprobación, debiendo quedar
sujetos a las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que a la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión compar-
te lo expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administra-
tivo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por el Área Legales de la Secretaría de Trans-
porte bajo el N° 107/2017 y atento a las facultades conferidas por el Artícu-
lo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus
atribuciones,
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