RESOLUCIÓN N.º 1843

Fecha17 Mayo 2021
Número de registro33403
EmisorDIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

11 MAY 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0084131-0 y su agregado Nº 15201-0199691-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 2 - (Belgrano S/Nº) - (3D) - Nº DE CUENTA 0184-0002-7 - PLAN Nº 0184 - 8 VIVIENDAS - LA PELADA - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos adjudicatarios son los señores BOBADILLA, MARCIANO MARTINIANO y CHARRAS, CLERI RAMONA, conforme Boleto de Compra-Venta de fs. 05/06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113310 (fs. 33/35) manifiesta que por Resolución Nº 0474/87 se adjudicó la unidad a los titulares mencionados, en virtud de la deuda se solicitó su encuadre en la Resolución Nº 2000. A fs. 07 se presenta nota fechada en Julio del 2000, donde el señor BOBADILLA manifiesta que la señora CHARRAS falleció y solicita se incluya en el Boleto de Compra-Venta a la señora ARANDA, ISABEL AMANDA, expresando que era su concubina;

Que por Expediente Nº 15201-0199691-2 se presenta la señora ARANDA y manifiesta que habita en la unidad junto a su grupo familiar. Expresa haber cuidado al señor BOBADILLA hasta su fallecimiento y que los cuatro hijos del adjudicatario tomaron la decisión de dejarle la unidad por todos los años de servicio prestados;

Que se realizó visita sin lograr entrevistar a los ocupantes de la unidad. Luego, se comunicó la señora ARANDA quien ratificó sus dichos. Posee ingresos demostrables y solicita regularizar su situación habitacional;

Que la cuenta presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda -sin estar fehacientemente probado que han fallecido- y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR