RESOLUCIÓN N.º 1843
Fecha | 17 Mayo 2021 |
Número de registro | 33403 |
Emisor | DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
11 MAY 2021
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0084131-0 y su agregado Nº 15201-0199691-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 2 - (Belgrano S/Nº) - (3D) - Nº DE CUENTA 0184-0002-7 - PLAN Nº 0184 - 8 VIVIENDAS - LA PELADA - (DPTO. LAS COLONIAS), cuyos adjudicatarios son los señores BOBADILLA, MARCIANO MARTINIANO y CHARRAS, CLERI RAMONA, conforme Boleto de Compra-Venta de fs. 05/06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113310 (fs. 33/35) manifiesta que por Resolución Nº 0474/87 se adjudicó la unidad a los titulares mencionados, en virtud de la deuda se solicitó su encuadre en la Resolución Nº 2000. A fs. 07 se presenta nota fechada en Julio del 2000, donde el señor BOBADILLA manifiesta que la señora CHARRAS falleció y solicita se incluya en el Boleto de Compra-Venta a la señora ARANDA, ISABEL AMANDA, expresando que era su concubina;
Que por Expediente Nº 15201-0199691-2 se presenta la señora ARANDA y manifiesta que habita en la unidad junto a su grupo familiar. Expresa haber cuidado al señor BOBADILLA hasta su fallecimiento y que los cuatro hijos del adjudicatario tomaron la decisión de dejarle la unidad por todos los años de servicio prestados;
Que se realizó visita sin lograr entrevistar a los ocupantes de la unidad. Luego, se comunicó la señora ARANDA quien ratificó sus dichos. Posee ingresos demostrables y solicita regularizar su situación habitacional;
Que la cuenta presenta una abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda -sin estar fehacientemente probado que han fallecido- y la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso- recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);
Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, se aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al...
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