RESOLUCION N.º 1843

Fecha04 Enero 2020
Número de registro31201
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 29 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0101925-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 20 – MANZANA 35 - (Calle 4 Nº 1462) - (2D) - Nº DE CUENTA 0015-0020-4 - PLAN Nº 0015 - 20 VIVIENDAS – LAS TOSCAS - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), asignada por Resolución Nº 17424/79 a la señora BAEZ, Gumercinda (fallecida), según Boleto de Compra-Venta de fs. 44/46, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104489 (fs. 66/67) manifiesta que conforme a lo informado por el Área Social se constata que la vivienda se encuentra sin ocupación permanente, no hay mobiliario instalado, solo algunos muebles (fs. 64). Verificado el domicilio, se entrevista a vecinos, quienes manifiestan que el hijo de la titular de la vivienda, señor Baju Walter se encuentra trabajando en la Provincia de Corrientes. Este último no ha demostrado interés en presentarse de la Secretaría Social habiendo sido notificado reiteradas veces;

Que del estado de cuenta, glosado de fs. 55/60 se desprende la existencia de una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los artículos 29, 37 inc. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por la Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;

Que se deberá notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo Secretaria de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades...

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