RESOLUCIÓN N.º 1842

Fecha04 Agosto 2020
Número de registro31200
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

29 JUL 2020

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0093690-6 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7 O. L52 - (2D) – (Peñaloza Nº 472) - Nº DE CUENTA 0293-0364-7 - PLAN Nº 0293 – 532 VIVIENDAS – RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos titulares son los señores BAZAN, HUVILMAR NICOLAS, y DRIUSSI, MARIA ITATI, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 104847 (fs. 89/90) manifiesta que a fs. 87/88 el Área Social informa que ocupan la unidad las hijas de los titulares. La vivienda se encuentra ocupada por las señoras Bazan, María de los Ángeles, Bazan María Florencia y Bazan, Sofia; cada una con sus parejas e hijos. Los adjudicatarios se encuentran en la localidad de Villa Carlos Paz. En cuanto su situación económica, las entrevistadas no poseen ingresos. Del estado de cuenta glosado a fs. 80 se desprende una abultada deuda;

Que asimismo, se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, corresponde disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Bazan, Huvilmar Nicolás y Driussi, María Itati, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa;

Que en el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se harán saber a los particulares el derecho a interponer recurso y plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 7 O. L52 - (2D) – (Peñaloza Nº 472) - Nº DE CUENTA 0293-0364-7 - PLAN Nº 0293 – 532 VIVIENDAS – RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a la...

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