Resolución N° 184/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 184/SSMEP/19
Buenos Aires, 26 de abril de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-
31.331.295-MGEYA-COMUNA5, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Sergio Daniel Ramos, el mismo solicita un
resarcimiento por los daños presuntamente provocados por un “bache“ al automotor
marca Fiat, modelo Siena, dominio AA 262 JI, mientras circulaba por la Avenida Dr.
José María Ramos Mejía en su intersección con la calle Gustavo Martínez Zuviría, de
esta Ciudad, el 03/11/2018;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 2 y 3, será considerada como simple
petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Ramos persigue una indemnización por los daños que el supuesto impacto
con un bache le habría provocado al vehículo de la referencia, en la ubicación
señalada, el 03/11/2018;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 3: 1.- Título de propiedad del mencionado automotor,
acreditando de tal forma su calidad de propietario; 2.- Fotografías; 3.- Póliza de seguro
contratado con la compañía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada“; 4.- Un
presupuesto; 5.- Denuncia policial;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa que: “...la empresa encargada
del mantenimiento y reparación de la calzada es Construmex S.A (Licitación Publica
Etapa Múltiple Nº 1863/2014, Expte. Nº 16.955.967/MGEYA/EMUI) adjudicataria de la
zona 1 Ítem 2, en el marco de las obras del PREVIAL IV. Asimismo, indica que: “...se
subsanaron las deficiencias existentes en la calzada de la ubicación Zuviría y Ramos
Mejía quedando las mismas en buenas condiciones de transitabilidad...“ (v. orden 9);
Que, a su vez, se adjunta material fotográfico (orden 10) y póliza de responsabilidad
civil (orden 11);
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la época y en la ubicación en que habría ocurrido el hecho
denunciado por el Sr. Ramos, la empresa Construmex S.A. era la encargada del
mantenimiento y reparación de la calzada en cuestión; razón por la cual, sería
responsable por los daños a terceros;
Que, la mencionada circunstancia se desprende claramente de lo informado por el
Ente de Mantenimiento Urbano Integral (órdenes 9-11);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado al peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara a
terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido circunstancia no acreditada en autos- la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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