Resolución N° 184 - Letra:A

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2015
CÓRDOBA, 30 de Junio de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCVI - Nº 122 Primera Sección 5
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 182 - Letra:A Córdoba, 28 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117255/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION SICEyA- SISTEMAS INTEGRALES COOPERATIVOS DE EDUCACION Y ARTE”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para funcionar
como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
SICEyA - SISTEMAS INTEGRALES COOPERATIVOS DE EDUCACION Y ARTE”, con asiento en
la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 184 - Letra:A
Córdoba, 29 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117021/2014, mediante el cual la Entidad Civil denominada “CLUB
ATLETICO LABOULAYE”, con asiento en la Ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba, solicita
aprobación de la Reforma Total del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria de
fecha 15 de Enero de 2015.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 15 de Enero de
2015 por la Entidad Civil denominada “CLUB ATLETICO LABOULAYE”, CUIT N° 30-70874595-9,
con asiento en la Ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma
Total del Estatuto Social, en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y
correlativos de la Ley Nº 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma Total del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General
Extraordinaria de fecha 15 de Enero de 2015 de la entidad civil “CLUB ATLETICO LABOULAYE”
CUIT N° 30-70874595-9, con asiento en la Ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Decreto N° 5234 “A”
del 05 de Diciembre de 1967.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 185 - Letra:A Córdoba, 29 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-116538/2014 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“FUNDACION SONRISAS SERRANAS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de
Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de
los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “FUNDACION
SONRISAS SERRANAS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 186 - Letra:A Córdoba, 29 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-117915/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“ASOCIACION CIVIL PURO PERRO ONCATIVO”, con asiento en la Ciudad de Oncativo, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL
PURO PERRO ONCATIVO”, con asiento en la Ciudad de Oncativo, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de
Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. MARÍA ELENA PRESTI DANISI
DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 187 - Letra:A
Córdoba, 29 de Mayo de 2015
VISTO: El Expediente Nº 0007-118749/2015 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“AGRUPACION GAUCHA SENTIR ARGENTINO-ZONA NORTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA-
ASOCIACION CIVIL”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita
autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento
de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer
párrafo- y concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades conferidas por
los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil denominada “AGRUPACION

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