Resolución N° 183/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 183/SSMEP/19
Buenos Aires, 26 de abril de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-
34.330.829-MGEYA-COMUNA2, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por el Sr. Juan Carlos Ancarola, el mismo solicita
un resarcimiento con motivo de los daños que el supuesto impacto con “un bache“ le
habría provocado al vehículo marca BMW, modelo 120D, dominio IXA 496, en la
Avenida Costanera Rafael Obligado y Avenida Ramón Castillo, de esta Ciudad, el
12/12/2018;
Que, la presentación efectuada en los órdenes 3/4, será considerada como simple
petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, el Sr. Ancarola persigue una indemnización por los daños que habría sufrido el
vehículo de la referencia en la ubicación señalada, el 12/12/18;
Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña copia fiel del título de
propiedad del citado automotor de la cual surge que su titular es el Sr. Diego Norberto
Martínez (v. páginas 7 y 8 del orden 3);
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral se expide en los órdenes 10/11;
Que, de las constancias obrantes en estos actuados, surge que nos encontramos
frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que, en estos casos, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha
sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una
petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para
ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 1510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura N°
41/1998 (texto consolidado por Ley N° 6017, BOCBA N° 5485);
Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que, en tal inteligencia, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo;
Que, en materia de legitimación la regla general es que el actor debe probarla. En
principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su
petición, en tanto aquélla constituye uno de los presupuestos esenciales de su
derecho indemnizatorio;
Que, de tal modo, aún en el supuesto de que se hubiere demostrado la ocurrencia del
hecho, los daños y la responsabilidad de la Administración, no procedería dictar un
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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