Resolución Nº 183/GCABA/SSDEP/16
Firmantes | Lobo |
Jefe de Gobierno | Rodriguez Larreta |
Emisor | Subsecretaría de Deportes |
Fecha de la disposición | 8 de Noviembre de 2016 |
VISTO:
Las Leyes N° 5.460, N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.454), los Decretos
Reglamentarios N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 48-SSDEP/2008,
N° 50-SSDEP/2010, N° 626-SSDEP/2013, el Expediente Electrónico N° 18634077-
SSDEP/14, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado a la
Federación Metropolitana de Judo mediante Resolución N° 626-SSDEP/2013, por el
monto de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-) a los fines de ser utilizado para
el Plan Estratégico Juegos Olímpicos 2018 cuyo objetivo consistió en colaborar en la
promoción y fortalecimiento de disciplinas deportivas de carácter olímpico;
Que como antecedente del caso, es dable manifestar que la Ley N° 1.624 (texto
consolidado por Ley N° 5454) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar, y coordinar
el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en
edad escolar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que atento lo dispuesto en el artículo 8 inciso k) de la aludida Ley N° 1.624 (texto
consolidado por Ley N° 5.454), la autoridad de aplicación tiene dentro de sus
funciones la de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de
Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y
desarrollo de la educación física y deportiva;
Que en el mismo sentido, el artículo 22 de la aludida Ley, establece que los recursos
del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte
amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y
equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de
científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura
deportiva o de las instalaciones complementarias de los clubes de barrio y el
fortalecimiento institucional y Tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas
Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los
beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los
recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios
Que debe tenerse en cuenta asimismo que los beneficiarios de los mentados subsidios
deberán proceder a la rendición...
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