Resolución Nº 183/GCABA/ERSP/14
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 6 de Noviembre de 2014 |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240
y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los
espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001
y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 580 del 25 de septiembre de
2014, el Expediente N° 118/P/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma; el control de
estacionamiento por concesión;
Que, conforme el Art. 3° incs. j) y k) de la Ley N° 210, el Ente tiene entre otras, las
siguientes funciones: recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios
en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador y
ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente;
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;
Que, a fs. 1/2, el Sr. León Ricardo Pérez Scharer, realiza un reclamo contra BRD
SAICIF por los daños sufridos en su vehículo por abolladura en el guarda barro
delantero derecho...
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