Resolución Nº 183/GCABA/ERSP/14

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2014

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 24.240

y su modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y ampliación de los

espacios de estacionamiento tarifado, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001

y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 580 del 25 de septiembre de

2014, el Expediente N° 118/P/2009, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma; el control de

estacionamiento por concesión;

Que, conforme el Art. 3° incs. j) y k) de la Ley N° 210, el Ente tiene entre otras, las

siguientes funciones: recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios

en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador y

ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente;

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del Ente;

Que, a fs. 1/2, el Sr. León Ricardo Pérez Scharer, realiza un reclamo contra BRD

SAICIF por los daños sufridos en su vehículo por abolladura en el guarda barro

delantero derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR