Resolución N° 183/AGIP/18

EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 183/AGIP/18
Buenos Aires, 22 de junio de 2018
VISTO:
LAS LEYES Nº 471, Nº 2603 Y Nº 1218 (T. C. LEY Nº 5.666), EL DECRETO Nº
745/08 Y EL DNU Nº 1510/97 (T. C. LEY Nº 5.666), LA RESOLUCIÓN Nº
239/AGIP/2016 Y LOS E.E. N° 2014-3.153.906-MGEYA-DGR Y E.E. Nº 2016-
11657272-MEGEYA-AGIP Y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 239-AGIP-2016 esta Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos ordenó instruir el pertinente sumario
administrativo disciplinario a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder en orden a la denuncia de
irregularidades administrativas respecto a la deuda por Contribución de Alumbrado
Barrido y Limpieza de la partida Nº 3.553.710 atento a que la misma se encontraba
marcada con la leyenda: “Quiebra sin interés fiscal“;
Que el sumario administrativo tramitó por el EE. Nº 2016-11657272-MEGEYA-AGIP
bajo el Nº 1145/16;
Que dicha marca fue efectuada el día 14 de octubre del año 2005 por el operador Nº
353.674;
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos identificó al operador
como Grabriela Frantz;
Que la agente Gabriela Frantz aportó la documentación correspondiente y prestó
declaración informativa;
Que en base a la declaración de la agente Frantz la Procuración General entendió que
el desempeño de la misma fue acorde a sus funciones y no infringió normativa alguna;
Que en consecuencia, la Procuración General considero inoficioso proseguir con la
presente investigación en la que no se generó reproche disciplinario a agente alguno,
por lo que aconsejo archivar las presentes actuaciones;
Que esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos comparte el dictamen
expuesto por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello y en virtud de las facultades conferidas,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Archivar el sumario Administrativo Nº 1145/16 en el que no se indagó a
agente alguno de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, instruido a
fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que
pudieran corresponder, en orden a las irregularidades advertidas respecto a la
constancia de deuda correspondiente a la Partida N° 3.553.710 por Contribución de
Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial, de Pavimentos y Aceras.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5403 - 28/06/2018

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