RESOLUCION Nº 1828

Fecha14 Junio 2018
Número de registro22308
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

06 JUN 2018

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0173518-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MZ. “T” – LOTE 18 – (Dr. M. Baliño Nº 511) - (2D) - Nº DE CUENTA 6062-0148-1 - PLAN Nº 6062 – 150 VIVIENDAS – RAFAELA – (Dpto. Castellanos), cuyos titulares son los señores BALBI, Bruno Damián y RETAMOSO, Patricia Inés, según Resolución Nº 2176/08, conforme Boleto de Compra-Venta de fs. 15;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 96729 (fs. 19/20) manifiesta que los actuados se inician con la Nota Nº 684/2015 del señor MENDOZA, Juan Amilcar, en la cual denuncia que la vivienda de marras se encuentra desocupada, y que sus titulares la habrían abandonado hace unos años en virtud de haberse separado;

Que conforme lo verificado e informado por el Área Social se constata que ocupan la unidad terceros ajenos a los titulares (fs. 11/12);

Que ante la ausencia de los ocupantes, se entrevista a una vecina lindante, quien informa que los titulares se separaron hace tres años aproximadamente, habiendo permanecido por un tiempo en el inmueble la señora RETAMOSO junto a sus hijas, retirándose luego a la ciudad de Córdoba. Actualmente reside el hermano de la misma. El señor BALBI reside en la ciudad de Rafaela habiendo formado un nuevo grupo familiar;

Que del estado de cuenta obrante a fs. 17/18 se desprende que la unidad posee una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la “situación de abandono de la vivienda”, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien “este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias”;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta.- En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará...

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