Resolución Nº 1821/GCABA/MHGC/17

FirmantesMura
EmisorMinisterio de Hacienda

VISTO

el Expediente N° 30.410/09 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó sumario

administrativo N° 167/09 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 1444-MHGC/09 se dispuso la instrucción del presente

sumario administrativo tendiente a investigar las irregularidades referentes a los

errores técnicos y la demora que provocara la prescripción de las acciones para que el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda reclamar deudas fiscales en el marco

del concurso preventivo de la firma St. Leger S.A. cuya tramitación fuera asignada a

los agentes Carlos Carracedo, FC. N° 353.542, y Susana Bucanaan, FC. N° 274.176;

Que, si bien la citada Resolución hace referencia a Susana Bucanaan como una de las

inspectoras que intervino en la tramitación de la Carpeta perteneciente al concurso

preventivo de la firma St. Leger S.A., de las constancias del sumario surge que le fue

asignada el 07/08/02 y en noviembre del mismo año la dejó en manos de la entonces

Directora de Concursos, Marta Suardiaz, y luego pasó a desempeñarse en el

Departamento de Fiscalización. De ello resulta que la prescripción del crédito fiscal a

favor del GCBA no operó mientras la nombrada estuvo a cargo del trámite, razón por

la que no se siguió el proceso sumarial en su contra;

Que, los antecedentes del caso obran en el Expediente incorporado N° 27.458/09,

integrado por la Carpeta Interna N° 75.379/02 y la Nota N° 70.225-DGR/07;

Que, entre ellos destaca una copia del formulario Decreto Ley N° 3003/56 y la planilla

de control judicial de expedientes, conteniendo los datos relevados del contribuyente y

del proceso concursal de la que surge que la empresa St. Leger S.A se presentó en

concurso el 03/06/02 y que, conforme el art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, el

plazo para la verificación de créditos vencía el 04/09/02; y la nota asignando el cargo

N° 1462 de fecha 07/08/02, a la inspectora Susana Bucanaan sin que conste su

recepción.

Que, en autos se observa que la Jefa del Área Centralizadora de Concursos y

Quiebras, Adriana Dituri, readjudicó el cargo al inspector Carlos Roberto Carracedo,

sin que conste la fecha de entrega ni su recepción.

Que, en el Expediente de marras surge que la Supervisora Ana María Saura colaboró

con Carracedo en las constancias de deuda correspondientes al ISIB y contribución

por publicidad desde el 24/05/04 y hasta la elaboración del Informe de Inspección sin

fecha;

Que, el 03/08/04 la agente Adriana Dituri requirió al Supervisor que informe si obraban

en su poder documentos que determinaran la interrupción de la prescripción, lo que

fue respondido en forma negativa por el inspector Carracedo;

Que, al detectar la demorara, Dituri elevó la actuación a la Subdirección General de la

Recaudación y Atención al Contribuyente y de allí pasó a la Dirección General de

Rentas;

Que, abierta la instrucción, se recibió declaración informativa al inspector Carlos

Roberto Carracedo, oportunidad en que señaló que la estructura departamental del

área era insuficiente e impedía dar una eficaz respuesta a las tareas asignadas. Como

ejemplo mencionó que en esa época no contaban con computadoras por lo cual,

muchas veces, el trabajo lo realizaba en su domicilio particular valiéndose de recursos

personales;

Que, también describió que la carpeta del contribuyente St. Leger S.A. con fecha

07/08/02 se la adjudicaron a Bucanaan. Posteriormente le fue entregada a él

informalmente, sin que conste la fecha de asignación del cargo. Del acta de

constatación del expediente incorporado surge que tanto la empresa como el síndico

se negaron a recepcionar las diferencias determinadas del impuesto sobre lngresos

Brutos, lo que era causal de interrupción de la prescripción;

Que, al deponer a idéntico tenor, Susana Bucanaan refirió que la carpeta de St. Leger

S.A. le fue asignada el 07/08/02 y en noviembre del 2002 la dejó junto con todas las

carpetas a su cargo en manos de la Directora de Concursos, Marta Suardiaz, dado

que pasó a cumplir funciones en el Departamento de Fiscalización;

Que, en su declaración informativa, Ana María Saura, quien realizaba la doble función

de Inspectora y Supervisora de un grupo de seis inspectores, expuso que el cargo fue

confeccionado el 07/08/02 para que lo trabajara Bucanaan. Como Supervisora

colaboró con Carracedo confeccionando el acta de iniciación de fecha 10/05/04 ya que

el plazo para la verificación prescribía el 03/06/04;

Que, Carracedo comenzó a intervenir a partir del Acta de Constatación de fecha

27/05/04 donde puso de manifiesto que el contador de la empresa y el síndico del

concurso se habían negado a firmar la notificación de las diferencias, y finalizó su

labor con el Informe de Inspección que consta en el expediente. Asimismo, en autos

obra un pase de Dituri al supervisor, el que nunca llegó a ser conocido por el

destinatario, aún cuando debería haberlo intervenido, el cual tiene fecha del 03/08/04,

cuando ya había operado la prescripción. Agregó que todos trataban de colaborar para

que no se perdieran los créditos del fisco sin contar con elementos ni material

informático;

Que, la Jefa del Área de Concursos y Quiebras, Adriana Dituri, depuso bajo juramento,

explicando que a la fecha de presentación del concurso, 03/06/02, no era jefa del Área

ya que asumió el cargo en julio del 2003. Explicó que al poco tiempo Bucanaan pidió el

pase de sector, reasignando la Carpeta a otro inspector. Pasado unos meses de su

nombramiento, confeccionó el Memorando N° 23501-DGR/04, donde se les exige a los

inspectores la descarga de las Carpetas con una antelación de cuatro meses a que

opere la prescripción de la Ley de Concursos. Sin perjuicio de ello la correspondiente

al concursado St. Leger S.A. la recibió fuera de los plazos estipulados tanto por el

memo como por la citada ley, solicitando al Supervisor que le informara si había

elementos interruptivos de la prescripción; obrando en el expediente la contestación de

Carracedo;

Que, en su declaración testimonial Gustavo Roberto Herrera, Subdirector General de

Servicios al Contribuyente, explicó que al tomar conocimiento de lo ocurrido indicó la

intervención de la Auditoria y consideró necesaria la intervención de la Asesoría Legal;

Que, describió que en octubre del 2003, al hacerse cargo del área de Concursos y

Quiebras, la oficina en que funcionaba no tenía espacio físico para que los inspectores

realizaran su trabajo, carecían de computadoras, las actuaciones no estaban

inventariadas y no había un seguimiento de las mismas. La intervención de Dituri y su

nombramiento tenían como misión ordenar y organizar el área, debiendo intimar a los

inspectores mediante memorándum para poder efectuar un inventario;

Que, existiendo mérito suficiente, se dispuso convocar a prestar declaración

indagatoria a los agentes Carlos Roberto Carracedo, DNI. N° 23.508.306 - FC. N°

353.542, y Adriana Miriam Dituri, DNl. N° 20.2 17.508 - FC. N°353.621;

Que, en la audiencia celebrada al efecto Dituri explicó que cada inspector formaba

parte de un equipo integrado por unos seis de ellos que estaba a cargo de un

Supervisor. Este efectuaba la notificación de los cargos, era responsable del

cumplimiento de los plazos y de asesorarlos en los procedimientos a efectuar. Por

sobre el Supervisor estaba el Jefe de División que dependía del Jefe del Área. Era

imposible que la dicente estuviera en la tarea diaria, para eso estaban las jefaturas

intermedias;

Que, señaló que había una pauta genérica con plazos estipulados de descarga de las

inspecciones, Memorando N° 23501-DGR/04, sin que recibiera información sobre la

imposibilidad de su cumplimiento. Al no contar con recursos informáticos para avalar el

control, se basaba en lo informado por el subalterno;

Que, en relación con el hecho investigado manifestó que el cargo originario era de la

época en que la dicente aún no era la responsable del Área y agregó que al

confeccionar el Acta mencionada anteriormente, la Supervisora se da por notificada;

Que, planteó la prescripción de la acción disciplinaria atento que el sumario es del año

2002;

Que, a su turno, Carracedo refirió que dispuso el descargo de la actuación con

antelación al 03/06/04 y le fue devuelta por Dituri con una nota manuscrita el 03/08/04;

que las constancias de deuda se encontraban emitidas para proceder a verificar el

crédito faltando treinta días, los que fueron determinantes para que se agotara el plazo

de prescripción, sin entender qué hizo la superioridad con relación al mismo;

Que, habida cuenta las constancias de autos, se formularon los siguientes cargos

administrativos: a) a Adriana Miriam Dituri: "En su carácter de jefa del área

Centralizadora de Concursos y Quiebras de la Dirección General de Rentas: 1) Haber

omitido consignar la fecha de recepción del cargo N° 1462, por parte del lnspector

Carlos Roberto Carracedo, quien debía verificar la deuda del contribuyente St. Leger

S.A.; 2) Haber omitido controlar la entrega del informe final efectuada por el Inspector

Carlos Roberto Carracedo en los plazos establecidos por Memorandum N° 23.501-

DGR/04 que Usted suscribiera"; b) a Carlos Roberto Carracedo: "En su carácter de

inspector de la ex Área centralizadora de Concursos y Quiebras de la Dirección

General de Rentas: 1) Haber demorado el inicio de la Inspección al contribuyente St.

Leger S.A. hasta el 10/05/04, cuando la Carpeta N° 75.379/02 le fue asignada el

09/10/03; 2) Haber entregado el informe final de Verificación con posterioridad,

encontrándose operada la prescripción para la Verificación del Crédito del

Contribuyente St. Leger S.A.";

Que, notificado de la vista para producir descargo y ofrecer prueba, Carracedo dejó

...

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