Resolución Nº 1821/GCABA/MHGC/17
Firmantes | Mura |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
VISTO
el Expediente N° 30.410/09 y sus incorporados, mediante el cual se instruyó sumario
administrativo N° 167/09 y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 1444-MHGC/09 se dispuso la instrucción del presente
sumario administrativo tendiente a investigar las irregularidades referentes a los
errores técnicos y la demora que provocara la prescripción de las acciones para que el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pueda reclamar deudas fiscales en el marco
del concurso preventivo de la firma St. Leger S.A. cuya tramitación fuera asignada a
los agentes Carlos Carracedo, FC. N° 353.542, y Susana Bucanaan, FC. N° 274.176;
Que, si bien la citada Resolución hace referencia a Susana Bucanaan como una de las
inspectoras que intervino en la tramitación de la Carpeta perteneciente al concurso
preventivo de la firma St. Leger S.A., de las constancias del sumario surge que le fue
asignada el 07/08/02 y en noviembre del mismo año la dejó en manos de la entonces
Directora de Concursos, Marta Suardiaz, y luego pasó a desempeñarse en el
Departamento de Fiscalización. De ello resulta que la prescripción del crédito fiscal a
favor del GCBA no operó mientras la nombrada estuvo a cargo del trámite, razón por
la que no se siguió el proceso sumarial en su contra;
Que, los antecedentes del caso obran en el Expediente incorporado N° 27.458/09,
integrado por la Carpeta Interna N° 75.379/02 y la Nota N° 70.225-DGR/07;
Que, entre ellos destaca una copia del formulario Decreto Ley N° 3003/56 y la planilla
de control judicial de expedientes, conteniendo los datos relevados del contribuyente y
del proceso concursal de la que surge que la empresa St. Leger S.A se presentó en
concurso el 03/06/02 y que, conforme el art. 32 de la Ley de Concursos y Quiebras, el
plazo para la verificación de créditos vencía el 04/09/02; y la nota asignando el cargo
N° 1462 de fecha 07/08/02, a la inspectora Susana Bucanaan sin que conste su
recepción.
Que, en autos se observa que la Jefa del Área Centralizadora de Concursos y
Quiebras, Adriana Dituri, readjudicó el cargo al inspector Carlos Roberto Carracedo,
sin que conste la fecha de entrega ni su recepción.
Que, en el Expediente de marras surge que la Supervisora Ana María Saura colaboró
con Carracedo en las constancias de deuda correspondientes al ISIB y contribución
por publicidad desde el 24/05/04 y hasta la elaboración del Informe de Inspección sin
fecha;
Que, el 03/08/04 la agente Adriana Dituri requirió al Supervisor que informe si obraban
en su poder documentos que determinaran la interrupción de la prescripción, lo que
fue respondido en forma negativa por el inspector Carracedo;
Que, al detectar la demorara, Dituri elevó la actuación a la Subdirección General de la
Recaudación y Atención al Contribuyente y de allí pasó a la Dirección General de
Rentas;
Que, abierta la instrucción, se recibió declaración informativa al inspector Carlos
Roberto Carracedo, oportunidad en que señaló que la estructura departamental del
área era insuficiente e impedía dar una eficaz respuesta a las tareas asignadas. Como
ejemplo mencionó que en esa época no contaban con computadoras por lo cual,
muchas veces, el trabajo lo realizaba en su domicilio particular valiéndose de recursos
personales;
Que, también describió que la carpeta del contribuyente St. Leger S.A. con fecha
07/08/02 se la adjudicaron a Bucanaan. Posteriormente le fue entregada a él
informalmente, sin que conste la fecha de asignación del cargo. Del acta de
constatación del expediente incorporado surge que tanto la empresa como el síndico
se negaron a recepcionar las diferencias determinadas del impuesto sobre lngresos
Brutos, lo que era causal de interrupción de la prescripción;
Que, al deponer a idéntico tenor, Susana Bucanaan refirió que la carpeta de St. Leger
S.A. le fue asignada el 07/08/02 y en noviembre del 2002 la dejó junto con todas las
carpetas a su cargo en manos de la Directora de Concursos, Marta Suardiaz, dado
que pasó a cumplir funciones en el Departamento de Fiscalización;
Que, en su declaración informativa, Ana María Saura, quien realizaba la doble función
de Inspectora y Supervisora de un grupo de seis inspectores, expuso que el cargo fue
confeccionado el 07/08/02 para que lo trabajara Bucanaan. Como Supervisora
colaboró con Carracedo confeccionando el acta de iniciación de fecha 10/05/04 ya que
el plazo para la verificación prescribía el 03/06/04;
Que, Carracedo comenzó a intervenir a partir del Acta de Constatación de fecha
27/05/04 donde puso de manifiesto que el contador de la empresa y el síndico del
concurso se habían negado a firmar la notificación de las diferencias, y finalizó su
labor con el Informe de Inspección que consta en el expediente. Asimismo, en autos
obra un pase de Dituri al supervisor, el que nunca llegó a ser conocido por el
destinatario, aún cuando debería haberlo intervenido, el cual tiene fecha del 03/08/04,
cuando ya había operado la prescripción. Agregó que todos trataban de colaborar para
que no se perdieran los créditos del fisco sin contar con elementos ni material
informático;
Que, la Jefa del Área de Concursos y Quiebras, Adriana Dituri, depuso bajo juramento,
explicando que a la fecha de presentación del concurso, 03/06/02, no era jefa del Área
ya que asumió el cargo en julio del 2003. Explicó que al poco tiempo Bucanaan pidió el
pase de sector, reasignando la Carpeta a otro inspector. Pasado unos meses de su
nombramiento, confeccionó el Memorando N° 23501-DGR/04, donde se les exige a los
inspectores la descarga de las Carpetas con una antelación de cuatro meses a que
opere la prescripción de la Ley de Concursos. Sin perjuicio de ello la correspondiente
al concursado St. Leger S.A. la recibió fuera de los plazos estipulados tanto por el
memo como por la citada ley, solicitando al Supervisor que le informara si había
elementos interruptivos de la prescripción; obrando en el expediente la contestación de
Carracedo;
Que, en su declaración testimonial Gustavo Roberto Herrera, Subdirector General de
Servicios al Contribuyente, explicó que al tomar conocimiento de lo ocurrido indicó la
intervención de la Auditoria y consideró necesaria la intervención de la Asesoría Legal;
Que, describió que en octubre del 2003, al hacerse cargo del área de Concursos y
Quiebras, la oficina en que funcionaba no tenía espacio físico para que los inspectores
realizaran su trabajo, carecían de computadoras, las actuaciones no estaban
inventariadas y no había un seguimiento de las mismas. La intervención de Dituri y su
nombramiento tenían como misión ordenar y organizar el área, debiendo intimar a los
inspectores mediante memorándum para poder efectuar un inventario;
Que, existiendo mérito suficiente, se dispuso convocar a prestar declaración
indagatoria a los agentes Carlos Roberto Carracedo, DNI. N° 23.508.306 - FC. N°
353.542, y Adriana Miriam Dituri, DNl. N° 20.2 17.508 - FC. N°353.621;
Que, en la audiencia celebrada al efecto Dituri explicó que cada inspector formaba
parte de un equipo integrado por unos seis de ellos que estaba a cargo de un
Supervisor. Este efectuaba la notificación de los cargos, era responsable del
cumplimiento de los plazos y de asesorarlos en los procedimientos a efectuar. Por
sobre el Supervisor estaba el Jefe de División que dependía del Jefe del Área. Era
imposible que la dicente estuviera en la tarea diaria, para eso estaban las jefaturas
intermedias;
Que, señaló que había una pauta genérica con plazos estipulados de descarga de las
inspecciones, Memorando N° 23501-DGR/04, sin que recibiera información sobre la
imposibilidad de su cumplimiento. Al no contar con recursos informáticos para avalar el
control, se basaba en lo informado por el subalterno;
Que, en relación con el hecho investigado manifestó que el cargo originario era de la
época en que la dicente aún no era la responsable del Área y agregó que al
confeccionar el Acta mencionada anteriormente, la Supervisora se da por notificada;
Que, planteó la prescripción de la acción disciplinaria atento que el sumario es del año
2002;
Que, a su turno, Carracedo refirió que dispuso el descargo de la actuación con
antelación al 03/06/04 y le fue devuelta por Dituri con una nota manuscrita el 03/08/04;
que las constancias de deuda se encontraban emitidas para proceder a verificar el
crédito faltando treinta días, los que fueron determinantes para que se agotara el plazo
de prescripción, sin entender qué hizo la superioridad con relación al mismo;
Que, habida cuenta las constancias de autos, se formularon los siguientes cargos
administrativos: a) a Adriana Miriam Dituri: "En su carácter de jefa del área
Centralizadora de Concursos y Quiebras de la Dirección General de Rentas: 1) Haber
omitido consignar la fecha de recepción del cargo N° 1462, por parte del lnspector
Carlos Roberto Carracedo, quien debía verificar la deuda del contribuyente St. Leger
S.A.; 2) Haber omitido controlar la entrega del informe final efectuada por el Inspector
Carlos Roberto Carracedo en los plazos establecidos por Memorandum N° 23.501-
DGR/04 que Usted suscribiera"; b) a Carlos Roberto Carracedo: "En su carácter de
inspector de la ex Área centralizadora de Concursos y Quiebras de la Dirección
General de Rentas: 1) Haber demorado el inicio de la Inspección al contribuyente St.
Leger S.A. hasta el 10/05/04, cuando la Carpeta N° 75.379/02 le fue asignada el
09/10/03; 2) Haber entregado el informe final de Verificación con posterioridad,
encontrándose operada la prescripción para la Verificación del Crédito del
Contribuyente St. Leger S.A.";
Que, notificado de la vista para producir descargo y ofrecer prueba, Carracedo dejó
...
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