Resolución N° 182/AGIP/21
Emisor | Ministerio de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2021 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 182/AGIP/21
Buenos Aires, 21 de julio de 2021
VISTO: LAS LEYES Nº 471, Nº 1218 y 2603 (T.C. POR LEY Nº 6.347), EL DECRETO
Nº 745/08, LAS RESOLUCIONES Nº 35- PG-2014 Y Nº 254-AGIP-2014 Y LOS E.E.
Nº 2017-24024283-MG EYA-AJC Y 20006280-MGE YA-AGIP/2018 Y,
CONSIDERANDO:
Que por EE 24024283-MGEYA -AJG/2017 el agente Eduardo Cotignola (F.C. Nº
245.760) el 19 de octubre de 2017 presentó ante la Jefatura de Gobierno un escrito
denunciando supuestas irregularidades en el procedimiento de los expedientes EE
23418036-DGTAD/2016, EE 4651362-2017-DGTAD/2017 y EE 22277740-AJG/2017
que versan sobre su reclamo por reencasillamiento;
Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales del Ministerio de
Economía y Finanzas requirió a esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos que evalúe la conducta del agente, toda vez que no habría respetado la
obligación de seguir la vía jerárquica conforme lo normado por el art. 10 inc. ñ) de la
ley 471 que rige las relaciones laborales de empleo público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 10 de la Ley Nº 471 (t.c. por Ley Nº 6347) establecía que los
trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las
siguientes obligaciones ... "inciso ñ) seguir la vía jerárquica correspondiente en las
peticiones y tramitaciones...";
Que posteriormente se requirió al superior jerárquico del agente Cotignola que se
expida sobre dicha conducta, quien se excusó de hacerlo argumentando que no es
función de esa unidad organizativa;
Que conforme lo determinado por la Resolución Nº 35-PG-2014 y 254-AGIP-2014 se
generó el correspondiente expediente con trata reservada E.E. Nº 20006280-MGE YA -
AGIP/2018;
Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Dictamen PV-
2011-00977252-DGSUM, en razón que el Administrador Gubernamental de Ingresos
Públicos posee facultades necesarias para requerirle en forma directa a la Procuración
General la instrucción de un sumario administrativo;
Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, se le ha dado
debida intervención a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración
Gubernamental a los efectos que determine si corresponde atribuir responsabilidades
de índole disciplinaria de acuerdo a las previsiones establecidas por la Ley 471 (t.c.
por Ley 6.347) y normativa concordante;
Que, en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar
las responsabilidades administrativas corresponde requerir a la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción del
pertinente Sumario Administrativo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6179 - 26/07/2021
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