Resolución N° 182-AGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.º 182/AGC/18
Buenos Aires, 22 de febrero de 2018
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (texto consolidado por la Ley
N° 5.666), el Expediente N° 2026291/2012, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el visto tramitó la solicitud de habilitación iniciada por
Mario Eliseo Barale, respecto del local sito en la calle Tte. Juan Domingo Perón N° 998
Planta Baja, Sótano y Entrepiso de esta ciudad, para desarrollar el rubro: Comercio
Minorista: Restaurante, Cantina (602000), Café Bar (602020);
Que mediante el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, la Dirección General
Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse cumplido las
observaciones efectuadas en los términos del Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06;
Que por Presentación Agregar N° 1, el Sr. Mario Oscar Romi, en su carácter de
autorizado por el titular del trámite interpuso recurso de reconsideración y jerárquico
en subsidio;
Que por Presentación Agregar N° 2, el Sr. Barale presentó documentación y solicitó
prórroga;
Que asimismo por Presentación Agregar N° 3 el Sr. Barale incorporó nueva
documentación;
Que a través de la Disposición N° 8402-DGHP/17, la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso de reconsideración incoado, denegó la
prórroga requerida y mantuvo el rechazo de la solicitud de habilitación;
Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en
subsidio del de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos
por el artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-
GCBA/97;
Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad
de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de
Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-
2017-24027566-DGAINST opinando que "los agravios consignados en el recurso
incoado, no presentaron elementos investidos de entidad suficiente para cambiar el
criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el acto actualmente
en crisis, motivo por el cual el recurso jerárquico que opera en subsidio al de
reconsideración, debe ser desestimado" (...)";
Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº
2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5325 - 01/03/2018

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