Resolución N° 181/SSMEP/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 181/SSMEP/19
Buenos Aires, 26 de abril de 2019
VISTO: la Ley Nº 5.460 y su Decreto reglamentario Nº 363/15, el E.E. 2018-
33.796.119-MGEYA-COMUNA11, y
CONSIDERANDO:
Que, en la presentación efectuada por la Sra. Roxana Claudia Lanzillotti, la misma
solicita un resarcimiento que el supuesto impacto con un “pozo“ le habría provocado al
vehículo marca Renault, modelo Twingo, dominio DBY 254, mientras circulaba por la
calle Emilio Lamarca a la altura del 2550, de esta Ciudad, el 13/11/2018;
Que, la presentación efectuada el orden 2, será considerada como simple petición en
los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;
Que, la peticionante persigue una indemnización por los daños que el supuesto
impacto con un “pozo“ le habría provocado al vehículo de la referencia, en la ubicación
señalada, el 13/11/2018;
Que, a fin de acreditar las circunstancias alegadas acompaña la siguiente
documentación en el orden 2: 1.- Copia fiel del título de propiedad del mentado
vehículo, de la cual surge que es propietaria del mismo; 2.- Fotografías; 3.- Certificado
de actuaciones ante la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; 4.- Presupuestos; 5.-
Certificado de Cobertura expedido por la compañía “La Equitativa del Plata Sociedad
Anónima de Seguros“; 6.- Una factura;
Que, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral informa en el orden 6 que: “...el bache
corresponde a una apertura de la empresa AySA cuyo registro en SAP EM
150023767850-18 con fecha 10-10-2018 al 24-10- 2018...“;
Que, en el caso planteado, cabe resaltar que de las constancias reunidas se
desprende que en la ubicación en que habría ocurrido el hecho denunciado por la Sra.
Lanzilotti, la empresa “AYSA S.A.“ ejecutó una apertura en octubre de 2018, razón por
la cual ésta sería responsable;
Que, la mencionada circunstancia se desprende claramente del informe practicado por
el Ente de Mantenimiento Urbano Integral (v. orden 6);
Que, por tal motivo, la responsabilidad por los perjuicios que pudieran haberse
ocasionado a la peticionante sería de la empresa mencionada, quien debió velar por el
resguardo ante cualquier daño que eventualmente pudiera producirse, asumiendo por
tanto la responsabilidad por todos los daños que en forma directa e indirecta causara a
terceros y al G.C.B.A;
Que, por lo expuesto, aún cuando el hecho denunciado efectivamente se hubiera
producido circunstancia no acreditada en autos- la Procuración de la Ciudad de
Buenos Aires considera que la Administración no debe asumir ningún tipo de
responsabilidad por las consecuencias del siniestro en cuestión, motivo por el cual
deberá rechazarse lo peticionado;
Que, asimismo, se le hará saber a la Sra. Roxana Claudia Lanzillotti que -si
eventualmente se considera con derecho- podrá enderezar su petición contra la
empresa “AYSA S.A.“ y/o la aseguradora contratada al efecto;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5616 - 14/05/2019

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