Resolución N° 181/MDUYTGC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 181/MDUYTGC/19
Buenos Aires, 6 de marzo de 2019
VISTO:
El Decreto Nº 1550/08 y su modificatorio, la Resolución N° 82/MDUYTGC/18, el
Expediente Electrónico Nº 3336444/MGEYA-DGCACTYSV/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 82/MDUYTGC/18, se autorizó de forma excepcional, a partir
del 1º de febrero de 2018, y por el término de un (1) año, licencia sin goce de haberes,
al agente Adan Federico Rasgido, CUIL N° 20-24590600-6, perteneciente a la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial,
dependiente de la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría
de Transporte, de este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte;
Que según surge de los citados actuados, el nombrado solicita la prórroga de dicha
licencia, a partir del 1° de febrero de 2019, y por el término de un (1) año;
Que la citada Dirección General, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento
no afectará el normal desarrollo de las tareas;
Que la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, ha tomado intervención en el
asunto, y no encontrando objeciones de índole legal, manifiesta que tal solicitud puede
encuadrarse dentro del marco legal, establecido según Decreto N° 1550/08;
Que por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/08,
corresponde su autorización;
Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva.
Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/08,
EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase, de forma excepcional, la proórroga de la licencia
extraordinaria, sin goce de haberes, otorgada mediante Resolución N°
82/MDUYTGC/18, a partir del 1º de febrero de 2019, y por el término de un (1) año, al
agente Adan Federico Rasgido, CUIL N° 20-24590600-6, perteneciente a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, dependiente de
la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, de la Secretaría de Transporte,
de este Ministerio, de conformidad con lo establecido por el artículo 2, del Decreto Nº
1550/08 y su modificatorio, reservando el derecho a retomar sus funciones, en la
partida 2676.0020.GGU0906.MED.05/G.
Artículo 2°.- Se deja constancia que el agente referido en el artículo precedente,
deberá reincorporarse a sus funciones, al vencimiento de la licencia concedida en
forma automática, bajo apercibimiento de disponer las medidas disciplinarias
correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5574 - 11/03/2019

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