Resolución Nº 1808 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLV - Nº 169
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 6 DE SETIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA
CONVOCATORIA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A CUBRIR
CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 16, 17, 18, 18 bis, 19 y
concordantes de la Ley n º 8802 y su Decreto Reglamentario nº 1471/03,
el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE CORDO-
BA CONVOCA A INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES PARA PARTICIPAR EN
CONCURSOS PUBLICOS DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN PARA
CUBRIR CARGOS VACANTES EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVIN-
CIA DE CORDOBA:
1) VOCAL DE CÁMARA LABORAL (Capital e interior provincial).
2) JUEZ DE CONTROL (interior provincial)
a) Juez de Control y Faltas
b) Juez de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas
c) Juez de Control, Niñez, Juv. y Penal Juvenil, Viol. Familiar y Fal-
tas.
3) FISCAL DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ECONÓMICO (Capital).
4) FISCAL DE INSTRUCCIÓN CON COMPETENCIA MÚLTIPLE (in-
terior provincial)
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN: art. 18 (excepto inc. 8) 18 bis y 19 Ley
8802 - INFORMACIÓN: en la sede del Consejo de la Magistratura, Avda.
Gral. Paz 70, 6° piso (Cba.) o a los T.E.: 0351-4341060/62 - int. 1 - http://
consejodelamagistratura.cba.gov.ar - Inscripciones: en la sede del Consejo
de la Magistratura, a partir del día diez de septiembre de 2018. CIERRE DE
INSCRIPCIONES : para presentar solicitud y los requisitos exigidos, día
02 de octubre de 2018 a las 20:00 hs.). De no estar concluido alguno de
los trámites, podrá adjuntarse constancia de inicio en tiempo y forma. Dr.
Luis E. ANGULO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos / Dra. María M.
CACERES de BOLLATI, Tribunal Superior de Justicia
2 días - Nº 171043 - s/c - 07/09/2018 - BOE
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución N° 1808
Córdoba, 05 de septiembre de 2018
Expte. Nº 0521–058757/2018.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a
Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria extraordi-
naria promovida por Aguas Cordobesas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 28 de agosto de 2018, formulada por
la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión tarifaria
extraordinaria, conforme al numeral 9.2.5 inciso g del Contrato de Conce-
sión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de
Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 1755/2018, por
la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la
Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por úl-
timo, acta de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI, Walter SCAVINO y Facundo
C. Cortes.
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos reque-
ridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al
mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N°
1755/2018 de fecha 29 de agosto de 2018, se resuelve: “Artículo 1°: HABI-
LITASE el procedimiento de revisión tarifaria extraordinaria promovido por
Aguas Cordobesas S.A. en el marco de lo dispuesto en el numeral 9.2.5
inciso g del Contrato de Concesión (…)”.-
Que asimismo, mediante decreto de Presidencia del ERSeP de fecha 03
de septiembre de 2018, se dispuso: “(…)téngase por constituida la Mesa
de Estudio de Valores Tarifarios y Precios con los miembros que se enun-
cian: Dr. Horacio J. FERRERO D.N.I N° 21.757.480, en representación de
Fiscalía de Estado; Cr. Gabriel Antonio TESTAGROSSA D.N.I 26.453.844
en representación del Concedente; Cr. Héctor Alfredo RANDANNE, M.I.
13.963.318 y Lic. Fernando GIVOGRI, M.I. 21.394.157, ambos por la Con-
cesionaria Aguas Cordobesas S.A. y al Ing. Jorge VAZ TORRES, D.N.I N°
28.635.865 Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento en represen-
tación del ERSeP, en función de lo dispuesto por Acta de Directorio N° 28
de fecha 29 de Agosto de 2018 (…)”.-
Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa
“(...)En el caso de la revisión extraordinaria prevista en el numeral 9.2.5.,
la Mesa deberá vericar la procedencia de las causales invocadas por el
CONCESIONARIO y proponer al Ente de Control, dentro del plazo antes
indicado, su propuesta de modicación tarifaria. Las tareas básicas que
comprende consistirán en:
a) Estudio y análisis fundado en los valores tarifarios y precios vigentes
y determinación sobre los ingresos de la Concesión de la inuencia de los
eventos invocados como causa de la revisión.
b) Estudio integral de la estructura de costos de la Concesión y determi-
nación del impacto sobre los costos de la Concesión del impacto de los
eventos invocados como causa de la revisión.
c) Revisión completa de la documentación certicada por los Auditores
d) Determinación, si correspondiere, de la modicación de los valores ta-
rifarios y precios vigentes.
En cualquiera de los casos referidos anteriormente, la modicación a apli-
car a los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades, se denomina
Coeciente Regulatorio (CR (...)”, relativo a la “Revisión Extraordinaria”,
prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo “la causal invocada por el
Concesionario sea una de las previstas en el numeral 9.2.5”.-
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(...) deberá
vericar y evaluar (…) la variación registrada en el coeciente de variación
de costos (...) y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Control su
propuesta de modicación tarifaria” conforme el numeral 9.2.7.2.-
Que además, se establece que “Las decisiones de la Mesa se adopta-
rán por simple mayoría de votos correspondiéndole a cada integrante un
voto….”, debiendo elevar su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá
de cinco (5) días hábiles para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública
(9.2.7.2).-
Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa

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