Resolución Nº 180/GCABA/ASINF/15
Firmantes | MartÃnez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia de Sistemas de Información |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2015 |
VISTO:
El Decreto N° 1510/GCABA/97, la Resolución N° 136/ASINF/2015, el Expediente
Electrónico N° 01972926-MGEYA-ASINF-2.015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 136/ASINF/2015 se aprobó el gasto de la Caja Chica
Especial de Innovación Tecnológica N° 2 (dos) de esta Dirección Ejecutiva de la
Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos ciento sesenta y ocho
mil treinta y seis con 51/100 ($ 168.036,51.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto
N° 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición N° 36/DGCG/15;
Que mediante Providencia N° 19688238-ASINF-2015, obrante bajo Orden N° 95, se
solicitó la rectificación del acto administrativo debido a las observaciones realizadas en
varios comprobantes;
Que atento a las recientes modificaciones realizadas en el Resumen de Comprobantes
por Fecha y por Imputación registrado en SADE como Anexo Firma Conjunta (IF-
19274344-ASINF-2.015) e (IF-19273398-ASINF-2.015), corresponde rectificar los
informes citados (Orden 83 y 84);
Que en este sentido bajo el número de Orden N° 100 luce el Anexo Firma Conjunta
(IF-2015-20203351-ASINF), mediante el cual el suscripto y la Dra. Brenda Santagada,
Gerente Operativo de Legales de esta Agencia, suscribieron el Resumen de
Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación
Tecnológica N° 2 (dos) de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de
Información;
Que asimismo, bajo Orden N° 101 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-2015-20203335-
ASINF), mediante el cual el suscripto y la Dra. Brenda Santagada, Gerente Operativo
de Legales de esta Agencia, suscribieron el Resumen de Comprobantes por
Imputación correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica N° 2
(dos) de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información;
Que asimismo cabe aclarar que parte de los bienes adquiridos con los fondos que se
rinden en la presente resultan inventariables;
Que en este sentido corresponde aclarar que los comprobantes Nros. 19 y 46 se
realizaron en provincia por razones de necesidad y urgencia;
Que el artículo 120 del Decreto N° 1510/GCBA/97 establece que "En cualquier
momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión";
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