Resolución Nº 180/GCABA/ASINF/15

FirmantesMartínez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia de Sistemas de Información
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2015

VISTO:

El Decreto N° 1510/GCABA/97, la Resolución N° 136/ASINF/2015, el Expediente

Electrónico N° 01972926-MGEYA-ASINF-2.015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 136/ASINF/2015 se aprobó el gasto de la Caja Chica

Especial de Innovación Tecnológica N° 2 (dos) de esta Dirección Ejecutiva de la

Agencia de Sistemas de Información por un importe de pesos ciento sesenta y ocho

mil treinta y seis con 51/100 ($ 168.036,51.-) de acuerdo a lo establecido en el Decreto

N° 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición N° 36/DGCG/15;

Que mediante Providencia N° 19688238-ASINF-2015, obrante bajo Orden N° 95, se

solicitó la rectificación del acto administrativo debido a las observaciones realizadas en

varios comprobantes;

Que atento a las recientes modificaciones realizadas en el Resumen de Comprobantes

por Fecha y por Imputación registrado en SADE como Anexo Firma Conjunta (IF-

19274344-ASINF-2.015) e (IF-19273398-ASINF-2.015), corresponde rectificar los

informes citados (Orden 83 y 84);

Que en este sentido bajo el número de Orden N° 100 luce el Anexo Firma Conjunta

(IF-2015-20203351-ASINF), mediante el cual el suscripto y la Dra. Brenda Santagada,

Gerente Operativo de Legales de esta Agencia, suscribieron el Resumen de

Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación

Tecnológica N° 2 (dos) de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de

Información;

Que asimismo, bajo Orden N° 101 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-2015-20203335-

ASINF), mediante el cual el suscripto y la Dra. Brenda Santagada, Gerente Operativo

de Legales de esta Agencia, suscribieron el Resumen de Comprobantes por

Imputación correspondientes a la Caja Chica Especial de Innovación Tecnológica N° 2

(dos) de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información;

Que asimismo cabe aclarar que parte de los bienes adquiridos con los fondos que se

rinden en la presente resultan inventariables;

Que en este sentido corresponde aclarar que los comprobantes Nros. 19 y 46 se

realizaron en provincia por razones de necesidad y urgencia;

Que el artículo 120 del Decreto N° 1510/GCBA/97 establece que "En cualquier

momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los

aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión";

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR