Resolución Nº 180/GCABA/SSHU/14

FirmantesCampos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Higiene Urbana
Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en

el marco del expediente N° EX-2014-04678452- -MGEYA-MGEYA

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente consignado en el visto, tramita la presentación efectuada por la

Sra. Nola Karina, DNI 18.183.390, por los supuestos daños que habría sufrido, el

vehículo marca Volkswagen, modelo Voyage, Dominio NDC-874 debido a un

contenedor de basura de la calle Roentgen del parque centenario lindero al hospital de

Oncología Marie Curie, el día 8 de Abril de 2014.

Que, a orden n° 3 la Sra. Nola manifiesta haber sufrido daños materiales, y a efectos

de acreditar dichos extremos acompaña fotos del vehículo dañado, así como del

camión de recolección, de Dominio GHC-456, unidad 1341-

Que a orden n° 6, se da intervención a la Dirección General de Limpieza para que la

misma se sirva emitir opinión del caso.

Que a orden n° 12, la empresa TRANSPORTES OLIVOS S.A.C.I.F. - ASHIRA S.A.

UTE (Urbasur) presenta la Nota de Pedido n° 6370 donde deja constancia que se

"tomamos conocimiento del siniestro denunciado. En tal sentido, procederemos a

comunicar el acaecimiento del mismo a nuestra aseguradora dentro de los plazos

legales".

Que a orden n° 21, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad a

fin de que indique el temperamento a seguir en el presente caso;

Que, como luce en el orden n° 29, la misma manifiesta que: "la empresa contratista

"Transportes Olivos S.A.C.I.F - Ashira S.A. UTE (Urbasur)", es la responsable del

mantenimiento de la zona de la referencia, como así también, que la misma -mediante

Nota de Pedido N° 6.370- indica que, habiendo tomado conocimiento del hecho

denunciado, procederá a comunicárselo a la aseguradora contratada por aquélla".

Que "la Ley de Seguros N° 17.418 (BO 06-09/1967), en el Título I "Del contrato de

seguro", Capítulo i, art. 1° dispone que "Hay contrato de seguro cuando el asegurador

se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación

convenida si ocurre el evento previsto".

"Es claro que no existe ninguna responsabilidad que deba asumir esta Administración

en el hecho denunciado. En tal sentido, el daño deberá ser resarcido por la

aseguradora de "Transportes Olivos S.A.C.I.F - Ashira S.A. UTE (Urbasur)", mediante

el pago de la...

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