Resolución N° 18/SECASE/19

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 18/SECASE/19
Buenos Aires, 22 de febrero de 2019
VISTO:
La Ley Nº 5.688 (texto consolidado según Ley Nº 6.017, B.O.C.B.A. N° 5.485), la Ley
de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley Nº
6.017), los Decretos Nros. 47/17 y 66/19, la Resolución N° 708/MJYSGC/2017, la
Providencia Nº 24436152/DGARHS/2018, los Expedientes Nros. 11170823/SISC/2018
y 29650381/SISC/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, por Expediente Nº 29650381/SISC/2018 tramita el recurso jerárquico directo
interpuesto por el Oficial Primero Miguel Ángel Valor (L.P. 16.235- D.N.I 24.431.165)
contra los términos de la Providencia Nº 24436152/DGARHS/2018, obrante en el
Expediente Nº 11170823/SISC/2018, por la cual se desestimó el reclamo mediante el
cual solicita se reconsidere su liquidación de haberes y en particular la incorporación
del "Suplemento Residual por Antigüedad en Fuerza de Origen" y "Coeficiente
contemplado en el Decreto N° 2.744/93“;
Que, con fecha 26 de septiembre de 2018, se notificó al recurrente la Providencia
mencionada, interponiendo recurso jerárquico contra la misma el 29 de octubre de
2018;
Que, no obstante la presentación extemporánea del recurso jerárquico interpuesto,
habiéndose advertido que la notificación efectuada no cumple con los requisitos
formales establecidos en el artículo 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley Nº 6.017), corresponde dar
tratamiento al mismo;
Que, toda vez que la composición de haberes de Policía de la Ciudad se efectuó de
conformidad con lo prescripto por la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley Nº
6.017) y el Decreto N° 47/17 y modificatorios, y que el encartado no resultó agraviado
al no sufrir menoscabo salarial, corresponde rechazar el presente recurso;
Que, a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la
Procuración General mediante Dictamen Jurídico N° IF-2019-06583675-GCABA-
DGEMPP, corresponde desestimar el recurso incoado;
Que, por el artículo 4° de la Resolución N° 708/MJYSGC/17 el Sr. Ministro de Justicia
y Seguridad delegó en la entonces Secretaría de Administración de Seguridad del
Ministerio de Justicia y Seguridad la resolución de los recursos jerárquicos
interpuestos contra procedimientos de calificaciones anuales, ascensos, liquidación de
haberes y suplementos, licencias, cambios de situación de revista, juntas médicas y
obra social;
Que por Decreto N° 66/19 se modificó la denominación de esta instancia por
Secretaría de Administración de Seguridad y Emergencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueron delegadas,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5568 - 27/02/2019

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