Resolución Nº 18/GCABA/SSDHPC/16

FirmantesMalewicz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2016

VISTO:

la Ley 471, el Decreto N° 263/GCBA/10, la Disposición N° 82-DGCG/2010, el

Dictamen PG N° 77910, el Expediente Electrónico 2014-2967410-IEM, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la investigación iniciada a raíz de la

denuncia por la sustracción de distintos bienes pertenecientes al ex Instituto Espacio

para la Memoria (IEM), formulada por quien fuera la museóloga del mismo, Sra. Silvina

Kechichian; Conforme surge de los actuados, obra la denuncia policial efectuada el día

17 de julio 2012 ante la Comisaría 35° de la Policía Federal Argentina, donde la Sra.

Kechichian, manifestó que el día 11 de julio 2012 a las 10:30 hs. en la Av. Libertador

N° 1851, se sustrajo un (1) CPU modelo Enterprise Porteña E4660 (Tipo 2) Intel Core

2 duo- socket 775 2.40 GHZ-800 MHZ, memoria RAM DDR de 2 GB SATAII de 160

GB 7200 RPM N° orden 419, un (1) teclado multimedia marca CDR Computers N°

orden 427, un (1) mouse 3 teclas óptico, con Scroll conexión PS-2 y PAD, marca CDR

Computers N° orden 435 y todo del rubro aparatos e instrumentos científicos, artísticos

del inventario del IEM. Las actuaciones policiales se caratularon como "Apoderamiento

Indebido" bajo el sumario N° 2661;

Que en el marco de lo acontecido, la Responsable de Patrimonio de dicho ex-Instituto

produjo, con fecha 03 de febrero de 2014, un informe sobre el relevamiento físico de

bienes patrimoniales, que contiene una lista de bienes faltantes y/o robados;

Que en consecuencia, la Dirección Ejecutiva del ex-Instituto requirió que la Dirección

General de Sumarios se expidiera sobre la pertinencia de instruir actuaciones

sumariales en relación a la sustracción y/o faltantes de los diversos bienes registrados

como equipamiento y bienes informados como faltantes y no pudieron ser hallados

para su respectiva baja;

Que consultada la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ésta sugirió una

investigación sumarial a fin de que se indague sobre la real ocurrencia de los hechos

sub examine y, en su caso, se deslinden responsabilidades si las hubiere, toda vez

que por tratarse de elementos pertenecientes al patrimonio de éste Gobierno, se exige

a los agentes la observancia del deber de cuidado y conservación de los mismos (Art.

10 inc. g de la Ley 471 y Art. 4 del Anexo del Decreto N° 263/10);

Que...

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