Resolución Nº 89 de 18 de Febrero de 2010

La Plata, 18 de febrero de 2010.

VISTO el expediente Nº 2400-6396/08 relacionado con el dictado de la Ley Nº 11769 -Marco Regulatorio del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires- Texto Ordenado Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, los Decretos Nº 2088/02 y Nº 1578/08 y la Resolución Ministerial Nº 61/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial Nº 61/09 determina en su artículo 1º que "La desafectación de los saldos de la cuenta prevista en el artículo 2º del Decreto Nº 2088/02, se extiende a toda penalidad dineraria aplicada a los distribuidores de energía eléctrica provinciales o municipales por el OCEBA, cuando el hecho o causa que dio lugar al procedimiento sancionatorio resulte de fecha anterior al 31 de marzo de 2007 inclusive", dando de esta forma un tratamiento integral a todas las penalidades aplicables por el Organismo de Control;

Que los artículos 2º, 3º y 4º del mencionado instrumento normativo, implementan el Régimen de Calidad Diferencial previsto en el artículo 5º de los Protocolos de Entendimiento oportunamente suscriptos con las Distribuidoras Provinciales, siendo el mismo de carácter restrictivo en cuanto a las penalidades explícitamente allí incluidas;

Que por lo tanto, es posible apreciar que la Resolución Ministerial Nº 61/09 no detalla el tratamiento a aplicar a las penalidades no previstas por el citado Régimen de...

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