Resolución N° 18

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ción General de Rentas, mediante el uso adecuado y racional de sus re-
cursos, a n de continuar modernizándola y profundizar la aplicación de
sistemas de trabajo orientados a la mejora continua.
QUE en virtud de los convenios marcos de colaboración tecnológicos
rmados por el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba con las distintas
dependencias del Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Poder Judi-
cial estableció en el Acuerdo Reglamentario N° 1494 Serie “A” del TSJ que
se encuentra disponible la posibilidad de generar electrónicamente en el
Sistema SAC Multifuero los ocios dirigidos a diversas dependencias del
Ministerio de Finanzas entre las que se encuentra la Dirección General de
Rentas, estableciendo que las dependencias judiciales deberán canalizar
dichos requerimientos exclusivamente por medios electrónicos.
QUE a los nes de acompañar y organizar la nueva modalidad imple-
mentada por el Poder Judicial es necesario asignar al Ab. Jorge Guillermo
LEYES, D.N.I. Nº 22.168.616, las funciones y facultades necesarias para
asegurar la respuesta en tiempo y forma a los ocios judiciales electróni-
cos -o aquellos subsidiaria y excepcionalmente generados en papel- remi-
tidos por los Tribunales de la Provincia a esta Dirección.
QUE en consecuencia, es conveniente dejar sin efecto las Resolucio-
nes Generales anteriores N° 1754/2010 (B.O. 06-12-2010), N° 1741/2010
(B.O. 06-10-2010) y N° 1837/2012 (B.O. 04-06-2012) por las que le fueron
otorgadas facultades oportunamente al agente mencionado en el párrafo
anterior.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por los
Artículos 17 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y
sus modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR al Ab. Jorge Guillermo LEYES, D.N.I. Nº
22.168.616, la función de recibir, clasicar, asignar a diferentes instancias,
controlar y organizar operativamente con las distintas áreas el ingreso y
respuesta en tiempo y forma pertinente a los ocios judiciales electrónicos
o aquellos que subsidiaria y excepcionalmente sean generados en papel,
y remitidos por los Tribunales de la Provincia a la Dirección General de
Rentas.
ARTÍCULO 2°.- ASIGNAR al Agente mencionado en el artículo prece-
dente la facultad para dar autenticidad de las copias y fotocopias, expedir
informes y certicaciones con las limitaciones referidas al secreto de ac-
tuaciones establecidas en el Código Tributario Provincial vigente.
ARTÍCULO 3°.- DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Generales
N° 1754/2010 (B.O. 06-12-2010), N° 1741/2010 (B.O. 06-10-2010) y N°
1837/2012 (B.O. 04-06-2012).
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 5°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN
OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO: HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS - MINISTERIO
DE FINANZAS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL TESORERÍA Y
CRÉDITO PÚBLICO
Resolución N° 18
Córdoba, 2 de mayo de 2018
VISTO: El Expte.: 0427-047594/2014 en el que los Sres. Celia Juana AN-
GARONI y Jorge Francisco CAVIGLIA. solicitan el pago de intereses en
relación al inmueble adquirido por la Provincia de Córdoba mediante Con-
venio de Avenimiento, aprobado por Decreto 1659/2016.
Y CONSIDERANDO
Que solicitan se le paguen los intereses por el tiempo transcurrido en-
tre el momento en que se rmó el convenio de avenimiento y la fecha en
que se efectivizó el pago
Que la compra se hizo mediante Convenio de adquisición de inmueble
por avenimiento de fecha 14 de junio de 2016, cuya copia auténtica obra a
fs. 112 y 113.
Que en la Cláusula Segunda se pactó el precio con carácter de suma
total, y se convino que a dicha suma se le agregará el 6% anual en concep-
to de intereses, entre la fecha del convenio y el efectivo pago.
Que en la cláusula cuarta se acordó que, “conforme a las disposiciones
contenidas en la cláusula segunda”, se realizará el pago una vez aprobado
el avenimiento
Que el convenio citado fue aceptado por el Poder Ejecutivo mediante
Decreto 1659/16 (copia auténtica de fs. 110 a 114).
Que, el pago fue realizado el 22 de febrero de 2017 con reserva por los
acreedores, según recibo manuscrito en el Documento Único de Ejecución
de Erogaciones cuya copia auténtica obra a fs. 123 y 124.
Que, en consecuencia, se adeudan los intereses entre el momento
pactado (rma del convenio) y su efectivización. En cuanto a la tasa a
aplicar, será del 6% anual, conforme lo estipula el Decreto 9218/80 y lo
convenido entre las partes.
Por ello, conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 41 de
la Ley 7850, con fundamento en el artículo 13 de la Ley 6394 y Decreto
1659/2016, y atento al Informe 027/17 de la División Asuntos Legales y a la
Nota de Pedido 2018/000027.
EL TESORERO GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE TESORERIA Y CREDITOS PUBLICOS
R E S U E L V E:
I) DISPONER el pago de intereses a favor de Celia Juana ANGARONI
y Jorge Francisco CAVIGLIA. sobre el monto abonado por la compra de in-
mueble por avenimiento según convenio aprobado por Decreto 1659/2016
y, en consecuencia, ordenar el pago de la suma de PESOS TRESCIEN-
TOS CINCUENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 352.298,40) en concepto de intereses sobre

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