Resolucion N° 18

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2015

RESOLUCION N° 18

Mendoza, 6 de marzo de 2015

Visto: El Expte. N° 2735-C-11-01409 Caratulado "Cortez Néstor Damian C/Monteverde S.R.L.", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    A fojas 31 se adjuntó constancia de inscripción de la firma en la AFIP y a fojas 32 el informe del Registro de Infracciones realizado por la Dirección de Defensa del Consumidor, actualizado a Enero de 2015, en el que constan diferente, incumplimientos de la mencionada firma.

  2. Competencia. Alcance Protectivo, Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y, concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Asimismo, este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas Existentes. Valoración Probatoria

    A fs. 2/16 obran: croquis de la vivienda, Contrato de Compra-Venta, Recibos de pago y fotocopia de Carta Documento remitida por el denunciante a la firma emplazándola para la entrega de la vivienda.

    A fs. 21 obra Acta de Audiencia de Conciliación a la que no concurrió la denunciada y en la que el denunciante ratificó su denuncia.

    A fs. 29 se notificó a Viviendas Mendoza S.R.L., (Monteverde), que se encontraba en infracción por presunta violación al Inc. c) del Decreto N° 1798/94, reglamentario del Artículo 10º de la Ley 24240 cc con el Artículo 11º de la Ley 5547 por incumplimiento del plazo y condiciones de entrega de la vivienda prefabricada adquirida por el Sr. Cortez.

    Conforme al inc. c) del Decreto N° 1798/94, Reglamentario del Artículo 10° de la Ley 24240: «...El incumplimiento del plazo y las condiciones de entrega, pasible de las sanciones del Artículo 47° de la misma ......»

    Por su parte el Artículo 11° de la Ley 5547, establece: "quienes comercialicen; bienes deberán entregarlos a los consumidores en los plazos y condicione contratados, y si no existieran normas contractuales, en forma inmediata...".

    Que la infracción a la ley se ha producido realmente y es de las que condicen con el tipo "formal", ya que no necesitan de factor de atribución subjetiva...

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