Resolución Nº 205/07 de 18 de Abril de 2007

Fecha de disposición18 Abril 2007
Fecha de publicación08 Mayo 2007
Número de Gaceta25651

La Plata, 18 de abril de 2007.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-3633/2007, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEA S. A.) y la usuaria de la misma, señora Sonia Susana PEREYRA, titular del suministro Nº 73-354742, ubicado en la calle García Lorca Nº 2438 de la ciudad de Mar del Plata, por el resarcimiento de los daños producidos en los artefactos eléctricos oportunamente denunciados, ocurridos el 18 de enero de 2007, según constancias de los instrumentos glosados a fs 1/7, según instrumentos glosados a fs 2 y 4;

Que, por lo expuesto, se acredita el vínculo jurídico y la calidad de usuario a través de la constatación del número de suministro y la relación directa con la cosa riesgosa y el daño, con los presupuestos de reparación acompañados;

Que el usuario, de conformidad con los términos del artículo 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo en primera instancia ante su distribuidor zonal del servicio público de electricidad, siendo rechazado por el mismo;

Que en esa primera instancia la Distribuidora ha tenido amplia oportunidad de tomar conocimiento del hecho, ejercer su defensa, cumplir con la Guía Regulatoria para la tramitación de daños en artefactos eléctricos, aprobada por Resolución OCEBA Nº 1020/04 y, esencialmente, con su obligación de probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder;

Que, a mayor abundamiento, la Distribuidora ha podido expresarse directamente ante el OCEBA, inicialmente con motivo de la solicitud de revisión de respuesta denegatoria al usuario y posteriormente mediante la evacuación del informe circunstanciado y descargo requerido al momento de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la citada Resolución OCEBA Nº 1020/04, persistiendo no solo en su negativa, sino en la falta de presentación de prueba terminante sobre su pretendida ausencia de responsabilidad en el suceso (fs 12/23);

Que, bajo esta perspectiva, cabe adelantar que la Concesionaria al momento de contestarle a la reclamante su intención de no asumir el resarcimiento de los daños lo hizo a través de una escueta misiva que no acompañó -cuanto menos- una copia del informe técnico que debió haber practicado sobre el artefacto afectado, con lo cual la fundamentación de la denegatoria deviene escasa en tanto a los derechos que les asisten los usuarios a una información adecuada y veraz, sin cumplir, además, con las previsiones de la Guía Regulatoria aplicable en la materia;

Que, aún más, tal como se observa a fs 12/23, la misma Distribuidora al momento de contestar el requerimiento de "segunda instancia" ante este Organismo de Control, lo efectúa a través de un extenso escrito de estilo que utiliza para este tipo de casos, pretendiendo incorporar en modo tardío los elementos de convicción que, en definitiva, debió poner en conocimiento del usuario para fundar y motivar adecuadamente su denegatoria...

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