Resolución Nº 3034 de 18 de Noviembre de 2003

Inicio de actividades de los Juzgados Contencioso Administrativo de distintos Departamentos Judiciales.

Res. Nº 3034

La Plata, 18 de noviembre de 2003

VISTO Y CONSIDERANDO: lo dispuesto por el art. 27 de la Ley 12.074 (Texto según artículo 64 de la Ley 13.101), en cuanto establece: “el Fuero Contencioso-Administrativo en sus dos instancias, comenzará su vigencia en forma conjunta con el Código Procesal de la materia. Hasta tanto comiencen las funciones de los Juzgados y Cámaras en lo Contencioso-Administrativo, la Suprema Corte de Justicia decidirá, en instancia única y juicio pleno, todas las causas correspondientes al fuero que se hubieren iniciado hasta su finalización. Establécese que a partir del 15 de diciembre de 2003, funcionarán los juzgados contencioso-administrativos establecidos en el articulo 14 de la Ley 12.074. Para el caso que alguno de ellos no hubiese sido puesto en funcionamiento a la fecha indicada precedentemente, los asuntos contenciosos serán atendidos por el juez contencioso administrativo que la Suprema Corte de Justicia determine para cada jurisdicción, teniendo en cuenta las distancias territoriales existentes entre aquellos. Esta subrogancia subsistirá hasta tanto se haya implementado el órgano definitivo. El período de transición se extenderá hasta el 31 de marzo de 2004, que se fija como plazo máximo para el funcionamiento pleno del fuero. Las Cámaras de Apelación en lo Contencioso Administrativo comenzarán a funcionar a partir de su integración. Durante el período de transición, los asuntos de competencia del fuero serán atendidos por el órgano jurisdiccional de alzada que la Suprema Corte de Justicia determine, debiéndose radicar definitivamente en la Cámara contencioso administrativa que corresponda, una vez implementada”.

Que atento lo prescripto en la citada normativa y teniendo en cuenta lo informado en materia de infraestructura y equipamiento informático por las áreas pertinentes, el Tribunal dispuso en Acuerdo celebrado el día 12 del corriente mes y año, que en la fecha establecida por imperativo legal -previa evaluación y determinación de las plantas funcionales y asignación de cargos necesarios- inicien su funcionamiento los Juzgados departamentales de La Plata (1 y 2), Mar del Plata (1 y 2), San Nicolás, San Martín y Lomas de Zamora.

Que por decisorios del día de la fecha se ha cumplimentado la exigencia prevista en el párrafo precedente.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus...

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