Resolución N° 18 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor26 de Mayo de 2022
EmisorAGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXIX - Nº 106
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 26 DE MAYO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y EMPRENDER
Resolución N° 18
Córdoba, 24 de mayo de 2022.
VISTO: Que mediante Ley Provincial 10351 y Decreto N° 664/16, el Gobier-
no de la Provincia de Córdoba dispuso la creación dentro del ámbito del
Poder Ejecutivo Provincial, de la “Agencia Córdoba Innovar y Emprender
Sociedad de Economía Mixta”,
El convenio marco que la Agencia Córdoba Innovar y Emprender SEM
rmó con la Agencia Nacional de Promoción de la Investigación, el desarro-
llo tecnológico y la Innovación, por medio del cual las partes se comprome-
tieron a promover la cooperación mutua con el n de llevar a cabo activida-
des que tengan por objetivo el fortalecimiento del entramado productivo y
tecnológico en la región de Córdoba
Que mediante Acta de Directorio N° 55 de fecha 11 de abril de 2022
se aprobaron los lineamientos básicos del “Fondo de Co-inversión para
Emprendimientos de la Economía del Conocimiento Parte III”.
CONSIDERANDO:
Que el programa “Fondo de Co-inversión para Emprendimientos de
la Economía del conocimiento Parte III ” (en adelante el “Programa”) que
tendrá como objetivos
El objetivo general del Programa es:
I. Promover el ujo de capital emprendedor en Emprendimientos Diná-
micos e Innovadores vinculados a las actividades comprendidas dentro
del marco de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba a
través de la co-inversión en estadíos semilla y temprano.
Los objetivos especícos del Programa son:
I. Co-invertir junto al sector privado en Emprendimientos Dinámicos e
Innovadores vinculados a las actividades comprendidas dentro del marco
de la Economía del Conocimiento en estadío semilla o temprano.
II. Incentivar la cultura de inversión de riesgo en el territorio de la Provin-
cia de Córdoba por parte de Aceleradoras, Fondos e Inversores Ángeles.
III. Impulsar el desarrollo y crecimiento de los Emprendimientos Dinámi-
cos e Innovadores vinculados a las actividades comprendidas dentro del
marco de la Economía del Conocimiento en la Provincia de Córdoba.
Que los lineamientos básicos aprobados por el acta de directorio men-
cionada prevé que dicho Fondo contará con un presupuesto total estimado
de pesos veinte millones ($20.000.000).
El presente programa se divide en dos modalidades de acuerdo a la
naturaleza de la parte inversora presentada. Modalidad 1: Inversor Ángel
por primera vez; y Modalidad 2: Aceleradora o Fondo de Inversión e Inver-
sor Ángel por segunda vez en el mismo emprendimiento, de tal forma, el
proceso para ser beneciario del programa en ambos casos tiene consi-
deraciones particulares. En caso de postular acompañado por un Inversor
Ángel, el Programa prevé un benecio de acompañamiento con una Insti-
tución Especializada en Apoyo Emprendedor “IEAE”.
Si los Emprendimientos presentados y en condiciones de ser aprobados
como beneciarios del Programa, excedieran el presupuesto establecido para
el mismo, la Autoridad de Aplicación confeccionará un orden de mérito con los
Emprendimientos seleccionados hasta agotar el presupuesto afectado.
El Programa, en su Modalidad 1, prevé un Benecio de Inversión Con-
junta entre la Autoridad de Aplicación y el Inversor Privado, en este sentido,
la inversión pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor
Fortuna (AFMF) y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el apor-
te privado con topes mínimo de $3.000.000 y máximo de $5.000.000 por
beneciario. No se acompañan inversiones de modalidad Follow-On, y el
Inversor deberá acreditar experiencia o capacidades mencionadas como
relevantes al perl de Inversor Ángel.
En su Modalidad 2, prevé un Benecio de Inversión Conjunta entre la Au-
toridad de Aplicación y el Inversor Pr ivado, el que puede ser una “Institución
de Capital Emprendedor (Aceleradoras y Fondos de Inversión) o Inversores
Ángeles que ya hayan invertido en el emprendimiento para acompañar al
Emprendimiento en el logro de sus objetivos. En este sentido, la inversión
pública se entregará en formato Asistencia Financiera Mejor Fortuna (AFMF)
y el monto consistirá de una suma 1 a 1 con el aporte privado con un monto
mínimo de $5.000.000 y máximo de $8.000.000 por beneciario.
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y
EMPRENDER S.E.M.
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR las Bases y Condiciones del Programa “Fondo
de Co-inversión para Emprendimientos de la Economía del Conocimiento
Parte III” como así también todos sus anexos, todo lo cual se adjuntan y
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: ASIGNAR al programa Fondo de Co-inversión para Empren-
dimientos de la Economía del Conocimiento Parte III un presupuesto de pesos
veinte millones ($20.000.000) a n de ser ejecutado durante el año 2022.
Artículo 3º: ASIGNAR el monto en concepto de Aporte No Reembolsa-
ble (ANR) a n de ser asignado a las Instituciones de Apoyo Emprendedor
por un monto total de pesos un millón seiscientos ochenta mil ($ 1.680.000),
correspondiendo a cada una de las Instituciones la suma de pesos cuarenta
mil (40.000) mensuales por el plazo de seis (6) meses desde el inicio del
acompañamiento; previa rendición del gasto debidamente facturado.
Artículo 4°: DETERMINAR para el funcionamiento del Comité de Eva-
luación la suma de Pesos Cuarenta mil ($40.000).

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