Resolución N° 18 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorSecretaria de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición19 de Julio de 2017
VIERNES 21 DE JULIO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXI - Nº 141
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
.
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 18
Córdoba, 19 de julio de 2017
VISTO: El Expediente 0473-090145/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 10.411, modicatoria del Código Tributario
Provincial -Ley N° 6006 T.O. 2015 y sus modicatorias- se establecieron las
disposiciones relativas al Impuesto a las Embarcaciones.
Que por el artículo 15 del Código Tributario Provincial, el Secretario
de Ingresos Públicos se encuentra facultado para designar -o dar de baja,
en su caso- agentes de información respecto de los tributos legislados por
este Código en las formas, plazos y condiciones que el mismo establezca.
Que a los nes de contribuir en la conformación del padrón de contri-
buyentes del referido impuesto, a través de la Resolución N° 2/17 de esta
Secretaría se estableció un régimen de información trimestral a cargo de
aquellos sujetos que proporcionen lugar para el fondeo, amarre o guarda
de embarcaciones, aseguren embarcaciones, comercialicen las mismas y
los que otorguen nanciación para la compra de dichos bienes.
Que de la evaluación del sector asegurador, considerando los tipos
de seguros y coberturas posibles sobre embarcaciones, se estima conve-
niente eximir a las entidades aseguradoras de la obligación de presentar
la declaración jurada informativa durante el/los trimestre/s que no emitan
pólizas que aseguren embarcaciones.
Que considerando las modalidades de la actividad de comercialización
de las embarcaciones en la Provincia de Córdoba y en un marco de equi-
dad con el resto de las partes intervinientes en la cadena de comerciali-
zación, resulta conveniente establecer como agentes de información a los
sujetos que realicen la actividad de intermediación en la comercialización
de embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas, de
recreación, o comerciales y/o motores para la propulsión de las mismas.
Que resulta pertinente facultar a la Dirección General de Rentas a dic-
tar las normas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto
en la presente resolución, así como para modicar y/o ampliar la informa-
ción que los agentes deban proporcionar.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad
de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 32/17 y de acuerdo con lo dictaminado
por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 393/2017,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1° INCORPORAR como último párrafo del artículo 2° de la Reso-
lución N° 2/2017 de esta Secretaría, el siguiente:
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución N° 18 .................................................................. Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N° 246 ................................................................. Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolución N° 27 .................................................................. Pag. 3
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N° 151 ................................................................. Pag. 4
Resolución N° 133 ................................................................. Pag. 5
Resolución N° 131 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 130 ................................................................. Pag. 6
Resolución N° 129 ................................................................. Pag. 7
Resolución N° 95 ................................................................... Pag. 8
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 163 ................................................................. Pag. 9
“Cuando las compañías de seguros, mutuales y cooperativas, regidas
por la Ley N° 20.091 y sus modicatorias, no emitan pólizas que ten-
gan por objeto asegurar embarcaciones de las comprendidas en los
incisos a) y b) del presente artículo durante el/los período/s a informar,
quedarán eximidos de presentar la declaración jurada informativa.
Artículo 2º SUSTITUIR el artículo 3° de la Resolución N° 2/2017 de
esta Secretaría, por el siguiente:
“Las personas humanas, sucesiones indivisas o explotaciones uni-
personales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas
que resulten contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
ya sea como contribuyentes locales o de Convenio Multilateral en la
Provincia de Córdoba, que comercialicen embarcaciones afectadas al
desarrollo de actividades deportivas, de recreación, o comerciales y/o
motores para la propulsión de las mismas, deberán informar trimes-
tralmente, con carácter de declaración jurada, en relación a las opera-
ciones efectuadas con compradores domiciliados en esta jurisdicción:
a) Nombre, apellido, denominación o razón social, número de
CUIT/CUIL/CDI/DNI y domicilio del cliente/comprador;
b) Identicación del tipo, número y fecha del comprobante emitido
al cliente/comprador en respaldo de la entrega de la embarcación y/o
motor con indicación del domicilio de entrega;
c) Identicación del tipo, número y fecha del comprobante emitido
al cliente/comprador en respaldo de la comercialización;
d) Nombre de la embarcación;
e) Embarcación: tipo, uso, eslora, manga, puntal, año de construc-

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