RESOLUCIÓN N.º 1799

Fecha27 Junio 2022
Número de registro36661
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

22 JUN 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0135809-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 181 – (Ramón Costa Nº 265) - (4D) - Nº DE CUENTA 0064-0181-4 - PLAN Nº 0064 - 211 VIVIENDAS – SAN JORGE - (DPTO. SAN MARTÍN), cuyos adjudicatarios son los señores MENDOZA, ROFOLDO y LAMAYER, MARCELINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de pago del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 122523 (fs. 45/46) manifiesta que por Nota Nº 1242/09 el señor Mendoza se presenta junto a su nieta quien habitaba con él, solicitando el cambio de titularidad de la unidad a su nombre, manifestando que la señora Lamayer no habita la unidad, haciendo abandono de la misma;

Que en virtud del tiempo transcurrido, se realizó visita en Diciembre/2021. Se entrevistó al señor Lamayer, Rubén, hijo del señor Mendoza, quien ha fallecido y no han iniciado el trámite de Declaratoria de Herederos. Expresa además que la señora Lamayer vive en Córdoba. La unidad se encuentra ocupada por otro de los hijos de los adjudicatarios. La nieta, que habitaba la unidad, construyó su inmueble en otro barrio;

Que la cuenta presenta deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, el Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso – recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 de Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la...

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