Resolución Nº 1796/GCABA/MAYEPGC/16

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición31 de Octubre de 2016

VISTO:

El Decreto 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 23.988.245-DGTALMAEP

/16, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico N° 23988245-DGTALMAEP/16 citado en el visto,

tramita el requerimiento efectuado por la Dirección General de Reciclado, dependiente

de la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio de Ambiente y Espacio

Público, mediante el cual solicita la aprobación del gasto de tracto sucesivo para la

prestación de un "Servicio de transporte para traslado de Recuperadores Urbanos y

Ambientales" por los meses de julio, agosto y septiembre del corriente año;

Que habiéndose evaluado que el objeto del gasto resulta una operación impostergable

que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión

administrativa, debe llevarse a cabo con una celeridad y eficacia tal que ha impedido

realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente;

Que la causa de urgencia de la presente contratación, se basa principalmente en la

necesidad de trasladar a los Recuperadores Urbanos y Ambientales desde diferentes

puntos de la Provincia de Buenos Aires hasta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

para que éstos puedan desarrollar sus actividades habituales de recolección y

clasificación de Residuos Sólidos Urbanos Secos y, una vez finalizadas las mismas,

proceder nuevamente a su traslado desde ésta Ciudad hacia los puntos de la

Provincia de Buenos Aires donde fueron retirados inicialmente. Este tipo de servicio

comenzó a brindarse debido a que los Recuperadores Urbanos y sus familias

ocupaban espacios, tanto públicos como privados, de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ante la imposibilidad de trasladarse en transporte público de pasajeros con los

bultos provenientes de la recolección realizada. Por ésta razón y a fin de evitar que

esto siguiera sucediendo, adquirió carácter urgente e impostergable llevar a cabo la

realización de la mentada contratación;

Que en el presente obran agregados los presupuestos presentados por las empresas:

TURISMO SANTA ÁNGELA de Noemí A. Montes (CUIT N° 27-06719947-8)(IF-2016-

24243711-DGREC), TRANSPORTES NOMBELA de Virginia Laura Nombela (CUIT N°

29-21581017-3) (IF-2016-24243715-DGREC) y SERVICIOS INTEGRALES DE

LOGISTICA URBANA...

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