RESOLUCION Nº 1784

Número de registro28508
Fecha23 Mayo 2019
EmisorDIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional07 MAY 2019

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0195726-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: M 07 - L. 85 - P.B. - (3D) - Nº DE CUENTA 0239-0188-1 - PLAN Nº 0239 - 374 VIVIENDAS - RECONQUISTA - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores ARANDA, ALBERTO OSCAR y AQUINO, VILMA DORALIZA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 110246 (fs. 27/29) manifiesta que el expediente se inicia ante la presentación del señor AQUINO, ALEJANDRO RUBÉN, quien solicita que se adjudique la unidad en cuestión -fs. 03-;

Que la Dirección General de Servicio Social realiza un relevamiento ocupacional donde entrevista al señor AQUINO, ANDRÉS MAXIMILIANO quien declara que reside junto a su mujer y sus dos hijos, además su hermano AQUINO, ALEJANDRO RUBEN vive en forma alternada en ese domicilio y el de su novia. En cuanto a los titulares la señora AQUINO falleció hace cuatro años (no se adjunta Acta de Defunción) y el señor ARANDA se retiró de la misma hace dos años -fs. 21-;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/26 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores ARANDA, ALBERTO OSCAR y AQUINO, VILMA DORALIZA, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

R e s u e l v e :

ARTICULO 1º:...

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