Resolución N° 178 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 167
CORDOBA, (R.A.), LUNES 28 DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
el Decreto N° 1153/17 y el artículo 46 de la Ley N° 10.410 y de acuerdo con
lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la
Dirección General de Compras y Contrataciones al N° 000051/17 y por el
Área Legales de la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este
Ministerio al N° 535/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1° ESTABLECER que aquellos proveedores de la Provincia de
Córdoba que suministren bienes y/o presten servicios a pequeña escala y
se encuentren en situación de vulnerabilidad social conforme lo dispone el
artículo 2° de la presente Resolución, serán categorizados como “Provee-
dor Social” en el Registro Ocial de Proveedores y Contratistas del Estado
(ROPyCE).
Artículo 2° DETERMINAR que las condiciones que deberán cumplir los
proveedores para ser considerados en situación de vulnerabilidad social,
serán las siguientes:
1. Encontrarse inscriptos bajo la categoría “Monotributo Social” como
“Personas Físicas” y/o “Proyectos Productivos y/o de Servicios”, en los tér-
minos de los artículos 3° y 4° del Anexo de la Resolución N° 18.847/2015
de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional del Ministerio de
Desarrollo Social de la Nación (modicada por Resolución N° 1.691-E/2016
del mismo organismo) o la que en un futuro la modique, reemplace o
sustituya; o
2. Encontrarse inscriptos hasta la categoría C en el Régimen Simplicado
para Pequeños Contribuyentes, creado por Ley N° 24.977 y sus modica-
torias, en cuyo caso deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a. No poseer más de un (1) inmueble.
b. No poseer más de dos (2) bienes muebles registrables.
c. No encontrarse trabajando en relación de dependencia.
Artículo 3° DISPONER que los sujetos que cumplan con los requisitos es-
tablecidos por el artículo 2° de la presente Resolución, deberán registrarse
en el Portal Web de Compras Públicas.
Artículo 4° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las nor-
mas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la
presente Resolución.
Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 178
Córdoba, 26 de julio de 2017
Expediente Nº 0045-019707/2017.-
VISTO: este Expediente en el que la Dirección Provincial de Vialidad pro-
picia por Resolución Nº 00388/2017 se contrate en forma directa la ejecu-
ción de los trabajos de la obra: “REHABILITACIÓN RUTA PROVINCIAL
N° E-54 (AV. GOYCOECHEA) – TRAMO: INTERSECCIÓN AV. ARGEN-
TINA – PUENTE SOBRE ARROYO SALDAN Y ENLACE CON RUTA IN-
TERMUNICIPAL, con la Comunidad Regional de Colón, por la suma de $
31.527.550,63.
Y CONSIDERANDO:
Que luce agregado Convenio celebrado con fecha 10 de marzo de 2017,
entre el Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad y el Presidente de
La Comunidad Regional de Colón, del cual surge el compromiso asumido
por ambas partes de llevar adelante la obra de que se trata.
Que se ha incorporado en autos el proyecto de la obra de referencia, com-
puesto por Memoria Descriptiva, Pliego Particular de Condiciones, Plie-
go Particular de Especicaciones Técnicas, Cómputo Métrico Analítico y
Cómputo y Presupuesto Ocial, del cual surge que el costo total de la obra
asciende a la suma de $ 31.527.550,63.
Que obra en autos documentación que acredita la conformación de la Ci-
tada Comunidad Regional y que el señor Carlos Borgobello ejerce la Presi-
dencia de la misma, como también el compromiso de la oportuna rendición
de cuentas y la aprobación del convenio de autos y las actuaciones desa-
rrolladas por parte de la Comisión de Gobierno de la nombrada Comunidad
Regional (Acta de fecha 29 de junio de 2017).
Que se ha incorporado en autos el correspondiente Documento Contable
(Nota de Pedido), conforme lo establecido por el artículo 13 de la Ley 8614.
Que obra Dictamen Nº 208 de fecha 27 de junio de 2017 de la Dirección
de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa
que, del análisis de las constancias obrantes en autos y visto el Convenio
suscripto entre las partes citadas, se desprende que la presente contrata-
ción encuadra en las disposiciones del artículo 7 - inciso b) - punto 4) de la
Ley Nº 8614, modicada por Ley Nº 10417 y atento a que será nanciada
por recursos afectados conforme lo establecido por Ley Nº 10220, consi-
dera que puede aprobarse el Convenio de que se trata y adjudicarse la
contratación de marras a la Comunidad Regional Colón, por la suma total
de $ 31.527.550,63.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dictaminado por
la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el
Nº 208/17, y en uso de sus atr ibuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA,
ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Convenio celebrado con fecha 10 de marzo
de 2017 entre la Dirección Provincial de Vialidad, representada por su Pre-
sidente, Osvaldo Rubén VOTTERO, por una parte, y la Comunidad Regio-
nal de Colón, representada por su Presidente, señor Carlos Borgobello, por
la otra, que como Anexo I, compuesto de Tres (3) fojas, integra la presente
Resolución.
Artículo 2º.- CONTRÁTASE en forma directa la ejecución de los trabajos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR