Resolución Nº 177/GCABA/SGCBA.../16

FirmantesFreda
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES<br/>F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2016

VISTO:

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), las

Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597) y N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N°

3.597), el Expediente Electrónico N° 13.880.259 -MGEYA-SGCBA/16, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad es un

Organismo que posee autarquía administrativa y financiera;

Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que

es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a;

Que la Ley N° 70, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/la Síndico/a General las

atribuciones de "Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura

General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de

personal";

Que asimismo, el inciso 5), le otorga las atribuciones de "Designar a su personal, así

como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras

sanciones disciplinarias (...)";

Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de esta

Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 5-SGCBA/11 se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa

de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Sra. Silvia Soledad ESCAÑO MANZANO (DNI N° 27.941.759 - Ficha N°

431.050), se encuentra encasillada en el Agrupamiento, Categoría, Tramo y Grado

"AD-GA-IV" del Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General

aprobado por Resolución N° 5-SGCBA/11;

Que según surge del Expediente citado en el Visto, la Sra. Silvia Soledad ESCAÑO

MANZANO (DNI N° 27.941.759 - Ficha N° 431.050) ha solicitado el cambio de

categoría, atento que ha completado el ciclo general de sus estudios universitarios, y

presentado la documentación correspondiente;

Que el artículo 8° del Anexo III del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura

General de la Ciudad de Buenos Aires, prevé la movilidad de categoría de los agentes

para el supuesto mencionado precedentemente;

Que el título intermedio obtenido por la agente se encuentra considerado como afín al

"Agrupamiento Administrativo" del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura

General de la...

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