Resolución Nº 177/GCABA/SSREGIC/16

FirmantesCruz
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretarÍA Registros InterpretaciÓN y Catastro
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2016

VISTO:

El Expediente N° 8583879/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle Pringles N° 1384/86, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar y Local Comercial;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 36.90 m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Local Comercial), según surge del

cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente

aprobadas s/N° de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2016-08583835-DGROC) y los planos

presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 75 (PLANO-2016-11127014-

DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Local Comercial;

Que obra s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-08583830-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en

el Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 74 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-

11126993-DGROC);

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 5.4.1.4.

"Inc. A) R2bI; pto. d) FOT max." Del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 78 Pág. 2/3 (IF-2016-11720806-

DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 8 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-

2016-08583830-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc.

F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión...

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