Resolución N° 176/SSREGIC/19

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición25 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 176/SSREGIC/19
Buenos Aires, 11 de abril de 2019
VISTO: El Expediente Nº 2016-06378182-MGEYA-DGROC de Ajustes de Obra para la
finca sita en la calle Vuelta de Obligado Nº 3321, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales.
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 99.39 m2, los cuales
fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Planta Baja: Locales Comerciales),
según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que
fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 100 Pág. 2 a 13 / 14 (PLANO-2016-
17567995-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de
Orden 140 (PLANO-2019-09301475-GCABA-DGROC), con destino Vivienda
Multifamiliar y Locales Comerciales.
Que obra s/Nº de Orden 148 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2019-10299206-GCABA-DGROC) la
Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional
habilitado que interviene en el trámite de regularización.
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el
Título V del Código Civil; según consta en Nº de Orden 25 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2016-
07811436-DGROC).
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos
que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.4
"Distrito R2b - a) R2bI - Disposiciones particulares - Inciso c) FOT máximo" del Código
de Planeamiento Urbano.
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A.
Nº 1607) y Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 151 Pág. 1/3 (IF-2019-
10427741-GCABA-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al
inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias
originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y
según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 148 Pág. 1 a 2 /
3 (RE-2019-10299206-GCABA-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad,
seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose
responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo
prescripto en el inciso f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la
firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación,
asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras
ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.
Por ello en uso de las atribuciones,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5604 - 25/04/2019

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