Resolucion N° 176

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016
VIERNES 18 DE MARZO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXV - Nº 57
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolucion N° 176 ............................................ PAG.1
Resolucion N° 152 ........................................... PAG.2
MINISTERIO DE SALUD
Resolucion N° 84 ............................................ PAG.3
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS - ERSEP
Resolucion N° 617 ........................................... PAG.3
Resolucion General N° 11 ................................ PAG.5
Resolucion General N° 10 ................................ PAG.6
Resolucion General N° 9 .................................. PAG.8
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolucion N° 16 ............................................. PAG.11
Resolucion N° 9 ............................................... PAG.12
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
Cronograma de pagos ...................................... PAG.13
Resolución N° 176
Córdoba,16 de marzo de 2016
VISTO: La Ley de Educación Nacional 26.206, la Ley de Educación
Técnico Profesional 26.058, la Ley de Educación de la Provincia de Córdo-
ba 9870, las Resoluciones Nº 152/2016, Nº 378/08, Nº 84/11 y Nº 148/13
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las acciones que se vienen llevando a cabo en la Provincia de Cór-
doba referidas a la vinculación de la Educación de Jóvenes y Adultos con el
mundo de la producción y el trabajo y formación profesional, se encuentran
enmarcadas en nuevas normativas vigentes.
Que la Ley Nacional de Educación en su art. 33 establece que “Las
autoridades jurisdiccionales propiciarán la vinculación de las escuelas se-
cundarias con el mundo de la producción y el trabajo. En este marco, po-
drán realizar prácticas educativas en las escuelas, empresas, organismos
estatales, organizaciones culturales y organizaciones de la sociedad civil,
que permitan a los/as alumnos/as el manejo de tecnologías o brinden una
experiencia adecuada a su formación y orientación vocacional…”
Que asimismo en el art 47 se establece que “Los programas y ac-
ciones de educación para jóvenes y adultos del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología y de las distintas jurisdicciones se articularán con
acciones de otros Ministerios, particularmente los de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, de Desarrollo Social, de Justicia y Derechos Humanos y
de Salud, y se vincularán con el mundo de la producción y el trabajo”.
Que el ar t. 48 de la citada Ley determina los objetivos y criterios a los
que debe responder la organización curricular e institucional de la Educa-
ción Permanente de Jóvenes y Adultos planteando en el inciso j) Promover
la participación de los/as docentes y estudiantes en el desarrollo del pro-
yecto educativo, así como la vinculación con la comunidad local y con los
sectores laborales o sociales de pertenencia de los/as estudiantes
Que en consonancia con lo expresado, el art. 55 de la Ley de Educa-
ción de la Provincia de Córdoba N° 9780 conforme a la normativa nacional
propicia entre sus objetivos y criterios en el inc. j) Promover, a través de la
rma de convenios, el desarrollo de proyectos educativos con la participa-
ción y vinculación de los sectores laborales o sociales de pertenencia de
los estudiantes.
Que la Ley de Educación Técnico Profesional en su art 17 dene a la
Formación profesional como el conjunto de acciones cuyo propósito es la
formación socio-laboral para y en el trabajo, dirigida tanto a la adquisición y
mejora de las cualicaciones como a la recualicación de los trabajadores,
y que permite compatibilizar la promoción social, profesional y personal
con la productividad de la economía nacional, regional y local. Además en
MINISTERIO DE EDUCACION
su art. 19 expresa que las ofertas de formación profesional podrán contem-
plar la articulación con programas de alfabetización o de terminalidad de
los niveles y ciclos comprendidos en la escolaridad obligatoria y postobli-
gatoria.
Que los Planes de Estudios vigentes para jóvenes y adultos según
las Resoluciones Ministeriales 378/08 Nivel Primario, 84/11 Ciclo Básico y
148/13 Ciclo Orientado Nivel Secundario, contemplan espacios curricula-
res para la formación para y en el trabajo, particularmente el Área Técnico
Profesional en el Ciclo Básico y Ciclo Orientado destacándose en el último
tramo del Ciclo Orientado el Espacio de Vinculación con el Sector de la
Orientación.
Que en el Área Técnico Profesional se profundizan aquellos saberes
que facilitan la inserción, aproximación y reexión sobre el mundo del tra-
bajo alrededor de tres ejes: las relaciones socioeconómicas productivas y
el mundo del trabajo, la perspectiva legal del mundo del trabajo y la forma-
ción y preparación para un campo profesional-ocupacional especíco
Que el Espacio de Vinculación con el Sector de la Orientación plantea
hacer efectiva la vinculación con el sector socio-productivo y de servicios,
su especicidad consiste en la apertura a los diversos campos ocupacio-
nales relacionados con la Orientación y la realización de prácticas a través
de distintos dispositivos considerando como relevante la rma de conve-
nios
Que la Resolución Ministerial Nº 263/01 a constituido el marco norma-
tivo a través del cual se vienen rmando convenios con entidades sindica-
les, empresariales, cooperativas, municipios, ministerios, universidades y
otros colectivos sociales con los que no solamente se comparte la pobla-
ción destinataria sino además, el objetivo de asumir de manera conjunta

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