RESOLUCIÓN Nº 1758

Fecha11 Mayo 2023
Número de registro39570
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 08 MAY 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0218482-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 14 – PLANO 178547 - (Mz. B2) - (Calle 131 esquina Nº 106) - (2D) - Nº DE CUENTA 6119-0042-7 - PLAN Nº 6119 – 44 VIVIENDAS – LAS TOSCAS - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores ROMERO, ALEJANDRO y MUCHUTTI, NILDA ISABEL, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 128213 (fs. 24/26) manifiesta que los actuados comienzan por Nota Nº 4129/22 presentada por los señores Barrios, Silvina y Vera, Hugo, quienes expresan que la unidad nunca fue habitada por los adjudicatarios, ya que les alquilaron la misma en Junio de 2016, sin recibir comprobantes de pago. Actualmente la coadjudicataria les reclama la unidad, por lo que solicitan se regularice su situación puesto que la habitan junto a sus tres hijos;

Que por correo electrónico se comunica con el Área Social el señor Bernachea, Dario, quien manifiesta ser abogado de la señora Muchutti, presentando un poder en copia simple y solicitando propuesta de pago;

Que se realiza visita a la unidad y se constata que se encuentra habitada por los señores Barrios/Vera y sus tres hijos menores. Manifiestan que siendo el señor Vera compañero de trabajo del señor Romero, Alejandro, le entrega las llaves acordando un pago mensual. A fines del 2022, la señora Muchutti le envía carta documento solicitando la unidad. Poseen ingresos demostrables;

Que conforme al estado de cuenta glosado a fs. 27/28 la misma presenta una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva mas allá de lo formal, este Servicio Jurídico haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de...

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