Resolución N° 1752/MHFGC/21

EmisorMinisterio de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 1752/MHFGC/21
Buenos Aires, 11 de mayo de 2021
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 168/19 y
su modificatorio Nº 207/19, el Decreto N° 74/21, la Resolución N° 2.755/GCABA-
MHFGC/20, el Expediente Electrónico N ° 31.502.291/GCABA-DGCYC/2.019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el visto tramita el Convenio Marco de
Compras para la Adquisición de Lubricantes y Afines, para uso de las Reparticiones
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el
procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos
Aires Compras (BAC);
Que mediante Resolución N° 2.755/GCABA-MHFGC/20, se aprobó la Licitación
Pública N° 623-1601-LPU19 y se adjudicó a las firmas: MATIAS EZEQUIEL BLANCH,
en la suma total de hasta PESOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA MIL
DIECIOCHO con 80/100 ($ 5.130.018,80.-) y TECNOLOGIA D'ATRI S.R.L, en la suma
total de hasta PESOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL
SESENTA Y CUATRO con 60/100 ($ 7.439.064,60.-), por las cantidades y precios que
constan, para cada renglón adjudicado, en el Anexo I (IF-2020-13457390-GCABA-
MHFGC);
Que atento a que el vencimiento del Convenio que nos ocupa opera el día 15 de Mayo
de 2.021, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por
el plazo de doce (12) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el
perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo
establecido en el Artículo 45 del Decreto N° 168/18, en el Artículo 110 (ex 119) Inciso
III de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.347) y en el Artículo 8 del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares que rigiera el proceso de marras;
Que, en ese sentido, el Artículo 45 del Decreto N° 168/19, sobre la prórroga de los
Convenios Marco, establece que: “(...) El plazo de vigencia será especificado en los
Pliegos, debiendo ajustarse a lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Nº 2.095
(texto consolidado por Ley N° 6.017) (...)”;
Que, asimismo, el Artículo 8 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevé lo
siguiente: “(...) El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el
derecho de prórroga del presente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 119, inc
III) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto
N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 (...)”;
Qué por su parte, el Artículo 110 (ex 119), Inciso III de la Ley Nº 2.095 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) sobre la prórroga contractual, establece: “(...) [se podrá]
prorrogar cuando así se hubiese previsto en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios, a su vencimiento, por un plazo igual o menor del contrato inicial, no
pudiendo el plazo de la prórroga superar al plazo de vigencia original del contrato (...)”;
Que mediante Ley N° 6.347, se aprobó la tercera actualización del Digesto Jurídico de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contiene las normas de alcance general y
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6123 - 13/05/2021

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