Resolucion N° 175

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2015

RESOLUCION N° 175

Mendoza, 16 de setiembre de 2015

Visto: El Expediente Nº 2903-D-2015-00112, caratulado "Acta "C" 1700 José Huespe e Hijos SAIC" y;

CONSIDERANDO:

I Antecedentes de la Causa

A fs. 1 obra Acta de Infracción serie "C" Nº 001700 con fecha 21/07/2015 labrada por los inspectores de la Dirección de Defensa del Consumidor contra la firma "José Huespe e Hijos SAIC" nombre de fantasía "Silenzio", CUIT 33-50198371-9, con domicilio en San Martín, nº 1202, Ciudad, Mendoza. Por medio de la misma se establece que el local del domicilio de referencia no exhibe libro de quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor.

  1. Descargo

    Que la firma infraccionada presenta descargo a fs. 4/6. El mismo no desvirtúa los hechos imputados constitutivos de la infracción. No vierte ningún argumento jurídico en contra de la infracción y hasta reconoce la infracción señalada alegando "la inmediata voluntad de cumplir" con la exigencia de la Resolución 13/14 de esta Dirección.

  2. Responsabilidad

    1) No exhibición de Libro de Quejas: Que el artículo 5º de la Resolución 13/2014 dispone que: "Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos…"

    Por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada establece que: "El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso…"

    Hay que tener presente que el acta de infracción es un instrumento público. El artículo 296 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina dispone que: "el instrumento hace plena fe: a) en cuanto a que se ha realizado el acto, la fecha, el lugar y los hechos que el oficial público enuncia como cumplidos por el o ante el hasta que sea declarado falso en juicio civil o criminal…"

    También es importante remarcar que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo su configuración de cualquier elemento subjetivo como la culpa o el dolo. Por ello la infracción queda consumada por la simple conducta contraria a la ley, más allá de las intenciones que tenga su autor.

  3. Conducta y Antecedentes Encausados

    A lo expuesto, corresponde valorar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR