RESOLUCIÓN N.º 1743

Fecha23 Julio 2020
Número de registro31150
EmisorDIRECciÓn PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

20 JUL 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0193607-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente se inicia debido a la irregularidad ocupacional y falta de pago de la Unidad Habitacional identificada como: MB: 8 - Dpto. 91 -Piso 3º - (4D) - Nº de Cuenta 0055-0867-1 - Plan Nº 0055 - "1289 VIVIENDAS" - Barrio Centenario - Santa Fe - (Dpto. La Capital), que fuera adjudicada a los señores Vara, Gregorio Manuel y Benitez, Cándida Vicenta según Boleto de Compra-Venta que se adjunta a fs. 20;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 109454 (fs. 24/25) manifiesta que comienzan los actuados por la deuda que presenta la cuenta. Se realiza visita a la unidad y se informa que la misma se encuentra ocupada por la señora Simón, Elide Alejandra quien convive con sus tres hijos. Cobra Asignación Universal por Hijo y realiza comidas y mesas dulces con ingresos variables e inestables. Residen desde el año 2010, habiéndola adquirido a uno de los hijos de los titulares, quienes han fallecido. No tiene comprobante de compra;

Que de la cuenta surge una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, el Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de uno o de ambos interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 Artículos 21 inc c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al área jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley...

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